PACHECO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2025, comparece el abogado Luis Gonzalo Cornejo Chávez, en representación de MIGUEL LEONARDO PACHECO DÍAZ, quien deduce recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, notificado el 14 de octubre de 2025, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 Nos. 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el protegido es un profesional de nacionalidad venezolana, con residencia definitiva en Chile, quien ha cotizado de manera sistemática en el sistema previsional chileno. Explica que, al amparo de la Ley N°18.156, solicitó la devolución de sus fondos el 9 de octubre de 2025, acompañando contratos de trabajo con cláusulas de exención, título profesional apostillado y una constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Expone que la recurrida rechazó la solicitud fundándose en que el certificado del IVSS no se encuentra apostillado ni legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Argumenta que dicha exigencia es de cumplimiento imposible debido al cierre de la representación diplomática de Venezuela en el país y a que el sistema de apostilla electrónica venezolano no contempla dicho trámite para ese documento específico, constituyendo un caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la autenticidad del documento fue validada mediante un mecanismo técnico-jurídico ante notario público, quien verificó directamente en el portal web del IVSS la vigencia y cobertura de las cotizaciones. Previas citas legales, pide se acoja la presente acción, se ordene reconocer como válida la documentación acompañada y que se proceda a la devolución de los fondos previsionales en un plazo razonable, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio de
Fundamentos
fundamentos y las exigencias que fundan la negativa de la AFP, encuentran sustento en la ley y en los criterios entregados por la Superintendencia de Pensiones, a cuya fiscalización se encuentra sujeta la recurrida, lo que descarta que su actuación se haya apartado de la legalidad vigente o que constituya una discriminación arbitraria. Por el contrario, su decisión se ajusta al procedimiento fijado en la Ley N°18.156, para atender solicitudes de la naturaleza efectuada por la recurrente, dado que la exigencia de legalización o apostilla es una norma general aplicable a todo documento extranjero, sin distinción de nacionalidad, lo que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad por parte de la recurrida, motivo bastante para desestimar el recurso de protección que se examina, al no existir actuación alguna que deba ser corregida por este medio. Así entonces, en tales condiciones, la acción de protección interpuesta debe ser necesariamente declarada sin lugar. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones, el rechazo de la solicitud no implica la pérdida del derecho a solicitar la devolución, pues el rechazo constituye un acto administrativo subsanable, existiendo la posibilidad futura de presentar nuevamente los documentos requeridos conforme a las exigencias legales y administrativas vigentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor Miguel Leonardo Pacheco Díaz, en contra de Administradores de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24415-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2025, comparece el abogado Luis Gonzalo Cornejo Chávez, en representación de MIGUEL LEONARDO PACHECO DÍAZ, quien deduce recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechaz
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