VILLALOBOS/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, y con fecha 01 de diciembre del año 2025, comparece doña Edith Villalobos Ulloa, domiciliada en Pasaje Cadiz, N°4010, Villa El Español 2, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Señala que, desde octubre del año 2023, se encuentra con licencias médicas producto de problemas de salud física y mental. Añade que en el mismo año fue sometida a una cirugía de rodilla, lo que justificó un prolongado reposo. Expresa que, en dicho contexto, la directora regional subrogante, remitió una carta a Isapre Cruz Blanca acusándola de hacer mal uso de licencias médicas, instruyéndose sumario administrativo en su contra. Sin embargo, la Isapre dispuso la terminación de su cobertura de salud a partir de abril de 2024, según da cuenta el Formulario único de Notificación de fecha 18 de marzo de 2024. Enseña que paralelamente acudió a la Asociación Chilena de Seguridad, a fin de denunciar situación de hostigamiento laboral y sus consecuencias en su salud, institución que no reconoció los hechos como accidente laboral, calificándolos simplemente como accidente común, negándole las prestaciones de la ley 16.744. Sostiene que, desde ese momento, sus licencias médicas han sido sistemáticamente rechazadas o ratificadas en su rechazo por la COMPIN, produciéndose el ultimo rechazo con fecha 17 de noviembre de 2025, demostrando la vigencia de la afectación. Relata que se ha visto privada de atención médica, cobertura de salud e ingresos económicos, sumado a que el estrés derivado de esta situación afectó a su hijo quien sufrió una parálisis facial. Agrega que la situación expuesta le ha causado un enorme daño a su integridad física y psicológica, ya que se encuentra sin cobertura ni ingresos, lo que ha impactado directamente a su familia, encontrándose totalmente desprotegida. Indica que las garantías constitucionales afectada son el derecho a la vida y a la integridad física y psí
Fundamentos
fundamentos objetivos, configurando un actuar irracional y desproporcionado. Solicita ordenar: 1.- El pago inmediato de todas las licencias médicas adeudadas desde octubre de 2023. 2.- Que la ACHS, reconozca los hechos como accidente laboral aplicando la ley respectiva. 3.- Disponer todas las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de las garantías constitucionales señaladas. Acompaña a su presentación: 1. Formulario Único de Notificación de la Isapre Cruz Blanca (18 de marzo de 2024).2. Listado de licencias médicas rechazadas o modificadas por la Isapre y la COMPIN (2023-2025). 4. Resolución de la COMPIN de 17 de noviembre de 2025. 5. Antecedentes relativos a la ACHS. 6. Informes médicos sobre mi estado de salud. 7. Certificado médico sobre la parálisis facial de su hijo. A folio 5, comparece el abogado don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., evacuando el informe decretado, solicitando su rechazo. Señala que no corresponde pago alguno de la Isapre a la recurrente, ya que es funcionaría pública dependiente de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES institución que es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada estatal, dependiente del Ministerio de Educación regida por Ley N° 17.301 y supletoriamente por el Estatuto Administrativo. Advierte que la recurrente en su calidad de funcionaria cuando goza de licencia médica continua recibiendo su remuneración por disposición del artículo Artículo 111 del estatuto Administrativo que dispone: "Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones." Expresa que el recurso carece de fundamento en cuando pretende de modo genérico el pago de las licencias medicas adeudadas desde el año 2023 la fecha de interposición del recursos, sin especificar en concreto toda vez que del detalle histórico de licencias de la recurrente aparece que el subsidio de incapacidad laboral, como reembolso al empleador, del periodo del 25 de septiembre de 2023 al 24 de octubre de 2023 se encuentra pagado y del periodo del 25 de octubre al 8 de noviembre de 2023 se encuentra pagado. Añade que el periodo que va desde el 9 de noviembre de 2023 en adelante hasta 14 de noviembre de 2025, el subsidio de incapacidad laboral como reembolso al empleador no se devengó, por estar no estar autorizadas las licencias presentadas, con dictamen confirmado por la Compin. Indica que el término del contrato de salud a que alude la carta de fecha 24 de marzo de 2024 que acompaña la recurrente quedó
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, dispone, en lo pertinente, que esta acción debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”. 6°) Adicionalmente, respecto a lo señalado por la actora en orden a la desafiliación por parte de la Isapre recurrida, se ha acreditado con la sentencia arbitral acompañada de fecha 22 de mayo de 2024, que se dejó sin efecto el término de contrato aludido, lo que debió ser puesto en conocimiento de la actora. 7°) En atención a los razonamientos vertidos precedentemente, la acción de autos deberá desestimarse, resultando inoficioso entrar a examinar los planteamientos de fondo. Por las consideraciones previas y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Edith Villalobos Ulloa, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección rol N° 577-2025.-
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, y con fecha 01 de diciembre del año 2025, comparece doña Edith Villalobos Ulloa, domiciliada en Pasaje Cadiz, N°4010, Villa El Español 2, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Señala que, desde octubre del año 2023, se
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