SIN INFORMACION

HIDROLECTRICA LOS CORRALES SPA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio uno comparece el abogado Matías Desmadryl Lira, en representación de Hidroeléctrica Los Corrales SpA, quien deduce reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante, indistintamente, DGA), específicamente por la dictación de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1.599 de 9 de mayo de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto previamente para excluir del pago de patente por no uso a los derechos de aprovechamiento de aguas identificados con los numerales 9.788 y 9.789. Señala que la autoridad administrativa estimó que la falta de recepción definitiva de las obras y el estado pendiente de una solicitud de traslado de punto de ejercicio impedían la exención del tributo, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria. Explica el reclamante que dicho acto administrativo vulnera los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad, así como el derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso, al basarse en una interpretación errónea de la normativa vigente y en una demora injustificada de la propia administración, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se excluyan los referidos derechos del listado de pago de patentes del proceso 2025. Indica, a modo de contexto, que la sociedad recurrente es titular de dos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el río San Andrés: uno de ejercicio eventual y no consuntivo por 3.342,5 litros por segundo, y otro de ejercicio permanente y no consuntivo por 1.130,83 litros por segundo, ambos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando desde el año 2014. Estos derechos son fundamentales para la operación de la "Minicentral de pasada Los Corrales", infraestructura de generación eléctrica con capacidad de 2,96 MW que se encuentra operativa y en funcionamiento desde el 6 de enero de 2022. Agrega que no obstante la operatividad de la central, la reclamada incluyó estos derechos en el listado de patentes por no utilización del proceso 2025, fijando cobros de 73,54 UTM y 74,63 UTM respectivamente. La autoridad fundó esta decisión en que las obras no cuentan con una recepción definitiva formal, y que el traslado del punto de restitución solicitado por la empresa aún se encuentra en trámite. Sostiene que el mencionado cobro, le obliga a sufrir un perjuicio económico injustificado derivado de la inacción del propio servicio, toda vez que desde el 11 de abril de 2019 existe una solicitud de traslado del ejercicio de estos derechos que la administración ha mantenido pendiente por más de seis años. Expresa que la autoridad administrativa infringe los artículos 129 bis 4 y 129 bis 9 del Código de Aguas al exigir requisitos no previstos en la ley para la exención del pago. De acuerdo con el texto legal, la exclusión del cobro de patentes solo requiere la existencia de obras "aptas y suficientes" para la captación y restitución de las aguas, sin que sea exigible el acto administrativo terminal de

Fallo

se resuelven oportunamente. Alega la vulneración de las garantías del debido proceso y el deber del Estado de servir a la persona humana, puesto que se impone un tributo "manifiestamente injusto" que grava una conducta -el supuesto no uso- que es consecuencia directa de la mora administrativa de la propia Dirección General de Aguas. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1.599 de 9 de mayo de 2025, dejándola sin efecto y ordenando la exclusión y eliminación de los derechos de aprovechamiento de aguas singularizados con los numerales 9.788 y 9.789 del listado de patentes fijado por la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 4.155 de 2024, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio nueve informa don Christian Gatica Escobar en representación de la Dirección General de Aguas, solicitando el rechazo íntegro del recurso de reclamación, sobre la base de la plena legalidad de la Resolución reclamada. Sostiene que el arbitrio del artículo 137 del Código de Aguas se circunscribe exclusivamente a un control de legalidad del acto administrativo, sin que esta sede judicial constituya una instancia para revisar criterios técnicos o de mérito que son de competencia privativa del Servicio. Asimismo, invoca la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad que ampara a los actos administrativos de conformidad con el artículo 3° de la Ley N°19.880, trasladando la carga de la prueba sobre cualquier vicio de ilegalidad a

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I. Corte de Apelaciones de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio uno comparece el abogado Matías Desmadryl Lira, en representación de Hidroeléctrica Los Corrales SpA, quien deduce reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante, indistintamente, DGA), específicamente por la dictación de la Resolución D.G.A. (E

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