MOLINA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Edgar Augusto Molina Monteverde, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, notificado el 24 de septiembre de 2025, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el recurrente, profesional de nacionalidad venezolana, solicitó la devolución de sus fondos de acuerdo con la Ley N° 18.156. Sin embargo, la recurrida rechazó la petición argumentando que la Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) se encuentra vencida, al haber superado el plazo de 120 días desde su emisión el 30 de mayo de 2024. sostiene que dicha interpretación es excesivamente formalista, ya que la ley no establece un plazo de vigencia para tales documentos y el certificado puede ser validado electrónicamente en el portal oficial del IVSS. Asimismo, recalca que actualmente no existen relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye un obstáculo insuperable para obtener documentación nueva apostillada, configurándose un caso fortuito o fuerza mayor. Previas citas legales, pide tener por interpuesto el recurso, ordenar que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo la recurrida a realizar un nuevo pronunciamiento que derive en la efectiva devolución de los fondos de pensión solicitados en un plazo razonable. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2025, comparece la abogada Ana María Herrera Brümmer, en representación de AFP Provida S.A., quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el recurso de protección no es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor Edgar Augusto Molina Monteverde, en contra de Administradores de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-22026-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Edgar Augusto Molina Monteverde, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario cons
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