SIN INFORMACION

LANGE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jorge César Lange Santos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de un plan de salud que contempla coberturas diferenciadas entre prestaciones de salud mental y aquellas correspondientes a salud física, lo que —a su juicio— vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que es afiliado a la recurrida y titular de un plan de salud vigente, el cual contempla una estructura de beneficios en que las prestaciones de salud mental —tales como consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones de carácter psiquiátrico— se encuentran sujetas a porcentajes de bonificación, topes por prestación y topes anuales más restrictivos que aquellos contemplados para prestaciones de salud física, lo que se traduce en una menor cobertura efectiva para dichas atenciones. Sostiene que dicha diferenciación resulta contraria a la Ley N° 21.331, la cual consagra el principio de igualdad de trato en materia de salud mental, así como a la regulación administrativa dictada por la Superintendencia de Salud en la materia, que prohíbe establecer coberturas más gravosas para prestaciones de salud mental. Añade que, atendida la naturaleza de tracto sucesivo del contrato de salud previsional, así como su carácter regulado, las modificaciones introducidas por la referida ley y la normativa administrativa posterior resultan aplicables a los contratos vigentes, aun cuando éstos hayan sido celebrados con anterioridad, por lo que la mantención de condiciones más restrictivas para prestaciones de salud mental constituiría una discriminación arbitraria. En este contexto, afirma que la conducta de la recurrida vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la protección de la salud y a la integridad psíquica, así como su derecho de propiedad sobre los beneficios que integran su contrato de salud, solicitando en definitiva que se declare ilegal y arbitraria la actuación de la Isapre y se ordene la adecuación de su plan de salud, equiparando las coberturas de salud mental a las de salud física. Segundo: Que informa la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicitando, en lo principal, que se declare la extemporaneidad del recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, que establece que la acción debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se haya tenido conocimiento del mismo. Sostiene que el propio recurrente reconoce que el acto que estima ilegal consiste en la diferencia de coberturas entre prestaciones de salud mental y física contenidas en su plan de salud, circunstancia que ha sido conocida por éste desde la fecha en que contrató dicho plan con la Isapre. En particular, señala que el actor suscribió el contrato de salud con fecha 27 de septiembre de 2018, correspondiente al plan denominado “Salud Superior Ultra Sm Ae/A18”, instrumento en el cual se encuentran expresamente establecidas las coberturas que ahora cuestiona. Sobre esa base, afirma que el plazo para recurrir comenzó a correr desde dicha fecha, oportunidad en que el recurrente tomó conocimiento de las condiciones del plan, incluyendo la diferencia de coberturas que denuncia, de modo que la interposición del recurso con fecha 2 de octubre de 2025 resulta manifiestamente fuera de plazo, al haber transcurrido con creces el término de treinta días que contempla el Auto Acordado. En subsidio, evacúa informe en cuanto al fondo, sosteniendo que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno, por cuanto las condiciones del plan de salud fueron válidamente pactadas entre las partes conforme a la normativa vigente al momento de su celebración, constituyendo un contrato que, d

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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mi veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jorge César Lange Santos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de un plan de salud que contempla coberturas diferenciadas entre prestaciones de salud mental y aquellas correspondientes a salud física, lo q

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