SIN INFORMACION

VERONICA DE LA PAZ FERREIRA CASTILLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Verónica de la Paz Ferreira Castillo, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta n° R-01-F-163790-2025, del 27 de noviembre de 2025 que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta nº R-01-UJU-120736-2025, que confirmó lo obrado por la Subcomisión Valparaíso en cuanto al rechazo por reposo no justificado de las licencias médicas Nº116669303, 117708170 y 118819455, extendidas por 21 días, desde el 09 de abril de 2025 al 10 de junio de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Explica la recurrente en su acción que realiza turnos rotativos en el puerto de Valparaíso y que su función implica mucho peligro entremedio de contenedores y camiones en movimiento. Refiere que las licencias médicas emitidas por facultativo son a causa de los medicamentos que le prescribieron, además de su trastorno de adaptación con ansiedad. Además, sostuvo que no estaba bien para realizar su trabajo en faenas peligrosas, presentó comportamientos erráticos, ansiosa, deprimida y distraída para realizar su trabajo. Indicó que duerme poco, se alimentaba mal, no tolera los ruidos, además de presentar falta de memoria y ganas de llorar. Explicó que por su estado de salud no podía trabajar, máxime si tiene 60 años, lo que la pone en una situación de desventaja frente a sus demás compañeros de trabajo más jóvenes. Concluye solicitando que le paguen las licencias médicas rechazadas. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social señalando que la recurrente presentó recurso de reposición, en contra de la Resolución Exenta nº R-01-UJU-120736-2025 del 29 de agosto de 2025 la que fue resuelta por Resolución Exenta nº R-01-F-163790-2025, del 27 de noviembre de 2025, fundado en que las tres licencias reclamadas la recurrente solo

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, en relación a la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, es necesario precisar que el acto impugnado mediante la presente acción constitucional es la Resolución Exenta n° R-01-F-163790-2025, del 27 de noviembre de 2025, que se pronunció sobre recurso de reposición impetrado por la recurrente, el que dentro de sus fundamentos señaló antecedentes de hecho y de derecho en los que se apoya; y no la Resolución Exenta nº R-01-UJU-120736-2025 del 29 de agosto de 2025. Segundo: Que, de esta manera, habiéndose interpuesto el recurso de protección el 11 de diciembre de 2025, esto es, dentro del plazo de 30 días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, corresponde rechazar las alegaciones de extemporaneidad interpuestas. II. improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Tercero: Que, dicha alegación también será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. III. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta n° R-01-F-163790-2025, del 27 de noviembre de 2025, que se pronunció sobre recurso de reposición impetrado por la recurrente que confirmó el rechazo por reposo no justificado de las licencias médicas nº 116669303, 117708170 y 118819455, extendidas por 21 días, desde el 09 de abril de 2025 al 10 de junio de 2025. Sexto: Que, los recurridos en cuanto al fondo in

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Verónica de la Paz Ferreira Castillo, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta n° R-01-F-163790-2025, del 27 de noviembre de 2025 que rechazó el recurso de reposición interpu

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