VALENCIA/LOS ALAMOS GESTIONES Y SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2179-2024, caratulados Valencia/Los Álamos Gestiones y Servicios S.A." se reproduce y mantiene todo lo no afectado con la nulidad acogida, eliminando los
Fundamentos
motivos Sexto, Décimo, Undécimo, Duodécimo, párrafo segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo. Y teniendo además presente: Primero: Que se tienen por reproducidos los considerandos Cuarto a Séptimo del
Fallo
fallo que antecede. Segundo: Conforme a los hechos establecidos y a los antecedentes que han sido ponderados por esta Corte al resolver el recurso de nulidad, aparece que la implementación del referido sistema de registro de asistencia fue objeto de controversia entre la empresa y el sindicato al que pertenecía el actor, circunstancia que motivó una mediación ante la Dirección del Trabajo, instancia en la que el 21 de noviembre de 2023, se alcanzó un acuerdo respecto de su implementación y condiciones de uso. En consecuencia, en esa fecha se aceptó la implementación del nuevo sistema de asistencia electrónica denominado GeoVictoria y considerando que el actor pertenecía a dicho sindicato solo desde esa fecha -21 de noviembre de 2023- era procedente hacer exigible su cumplimiento, por lo que sólo resulta efectiva la última amonestación desde el 21 al 28 de noviembre de 2023. De lo anterior se sigue que la exigibilidad efectiva del sistema de registro electrónico se consolidó recién a partir de dicho acuerdo, circunstancia que relativiza el valor disciplinario de las amonestaciones cursadas con anterioridad o en forma inmediatamente coetánea a dicha fecha. Tercero: Que aun cuando se estimare acreditado que el trabajador no utilizó el sistema electrónico implementado por la empresa, tal circunstancia por sí sola no reviste la entidad suficiente para configurar el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato exigido por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo y atendido lo resuelto al acoger el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2179-2024, caratulados V
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