SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/JADUE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Bryan Andrés Henríquez Ortega, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Recoleta, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en poner término a su contrata de manera anticipada y de forma verbal, vulnerando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que se ha desempeñado como funcionario en el municipio desde el 2024 en modalidad de contrata. Añade que mediante el Decreto N°2104, de 30 de julio de 2025, se prorrogó su contrata hasta el 31 de octubre de 2025, con la cláusula “y/o mientras sean necesarios sus servicios” y, que el 30 de septiembre de 2025 fue informado verbalmente por el administrador municipal que su contrata no sería prorrogada debido a un supuesto déficit financiero del municipio. Reclama que el término de su contrata se comunicó de forma verbal, omitiendo el deber de dictar un acto administrativo fundado vulnerando el artículo 11 de la Ley N°19.880 y, que conforme al artículo 2° de la Ley N°18.883 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, si bien la autoridad puede prorrogar una contrata, no está facultada para ponerle término anticipado antes del plazo establecido, pues ello contraviene los actos propios de la administración. Solicita que se ordene la renovación de su contrata, permaneciendo en el cargo mientras no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado, y se disponga el pago de todas las remuneraciones devengadas durante su separación, con reajustes y costas. Segundo: Que, el abogado Javier Ortiz Plaza, en representación de la Municipalidad de Recoleta, evacuó el informe requerido, detallando que el recurrente prestó servicios a contrata desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025. Aclara que no se trata de un término anticipado, sino de la decisión de no renovar el vínculo una vez cumplido el plazo estipulado en el decreto de nombramiento, lo cual fue notificado oportunamente el 30 de septiembre de 2025. Argumenta que los empleos a contrata son transitorios y expiran por el solo ministerio de la ley al cumplirse su plazo, sin necesidad de un acto administrativo adicional que así lo declare, y que la decisión de no renovar la contrata del actor no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de una facultad discrecional reconocida por el ordenamiento, la que se basó en razones de buen servicio y disponibilidad presupuestaria. Niega la existencia de discriminación arbitraria, pues se aplicó el régimen legal común a los cargos a contrata. Asimismo, descarta la afectación al derecho de propiedad, ya que no existe un derecho adquirido sobre remuneraciones futuras de un cargo que ha llegado a su término legal. Solicita que se rechace el recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Bryan Andrés Henríquez Ortega en contra de la Municipalidad de Recoleta. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N°22143-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. A los folios N° 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Bryan Andrés Henríquez Ortega, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Recoleta, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en poner término a su contrata de manera anticipada y de for

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