VALENCIA/LOS ALAMOS GESTIONES Y SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2179-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Valencia con Los Álamos Gestiones y Servicios S.A.", se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y recargo legal interpuesta por Héctor Valencia Rocco en contra de Los Álamos Gestiones y Servicios S.A., con costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado en representación de la parte recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que el trabajador fue despedido el 23 de enero de 2024, fundamentándose la empleadora en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, imputándole incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, específicamente por no registrar su asistencia mediante el sistema electrónico implementado unilateralmente por la empresa. Argumenta que el contrato original del trabajador establecía como obligación el registro de asistencia mediante un libro físico, práctica que continuó realizando durante toda la relación laboral desde el 22 de agosto de 2018 hasta su despido. Denuncia que la empleadora intentó modificar unilateralmente esta práctica al implementar un sistema electrónico para el registro de asistencia, pero nunca contó con la firma del trabajador en un anexo de contrato que formalizara esta nueva obligación. Recalca que, atendido a que no existió acuerdo expreso que obligara al trabajador a cambiar el procedimiento de registro, no puede exigírsele el cumplimiento de una obligación que nunca nació jurídicamente ni fue formalizada. Señala que el ex empleador sancionó al trabajador en tres ocasiones mediante cartas de amonestación por los mismos hechos, es decir, por no registrar su asistencia mediante el sistema electrónico, y finalmente procedió a desvincularlo argumentando el mismo motivo. Enfatiza que este proceder contraviene directamente el principio de non bis in ídem, ya que el trabajador fue sancionado reiteradamente por un único supuesto incumplimiento que, además, carece de legitimidad al no haberse formalizado la nueva modalidad de registro. Esgrime que la sentenciadora incurrió en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando específicamente el principio de razón suficiente, atendido a que las conclusiones del
Fallo
fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado en representación de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que el trabajador fue despedido el 23 de enero de 2024, fundamentándose la empleadora en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, imputándole incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, específicamente por no registrar su asistencia mediante el sistema electrónico implementado unilateralmente por la empresa. Argumenta que el contrato original del trabajador establecía como obligación el registro de asistencia mediante un libro físico, práctica que continuó realizando durante toda la relación laboral desde el 22 de agosto de 2018 hasta su despido. Denuncia que la empleadora intentó modificar unilateralmente esta práctica al implementar un sistema e
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 8: estése a lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2179-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Valencia con Los Álamos Gestiones y Servicios S.A.", se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda por d
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