SIN INFORMACION

JORGE ALBERTO LEMUS HERNANDEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Lemus Hernández, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-176932-2025 de 22 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 108190056-2, 19758056-9, 112053195-2, 19922743-2 y 111222006-9, extendidas por un total de 88 días a contar del 7 de octubre de 2024, por reposo no justificado, lo que considera ilegal y arbitrario. En cuanto a los hechos que fundan su acción, el recurrente expone que la Superintendencia de Seguridad Social ha rechazado sus licencias médicas, no obstante encontrarse en tratamiento médico, señalando que tuvo que reintegrarse a trabajar en enero de 2025 y que continúa en tratamiento con médicos al respecto. Refiere además que se encuentra medicado con quetiapina, sertralina y venlafaxina, y que espera que por esta vía se pueda solucionar el pago de sus licencias médicas, por cuanto no puede afrontar pérdidas materiales al no contar con los recursos necesarios. En virtud de lo anterior, el recurrente solicita que se le paguen las licencias médicas respectivas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó la Resolución Exenta N° R-01-DC-176932-2025 de 22 de diciembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. A folio 4, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando, en lo principal, que se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia controvertida dice relación con el derecho a la seguridad social, consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra amparada por la acción cautelar del artículo 20 del mismo cuerpo normativo. En efecto, sostiene que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago del subsidio por incapacidad laboral, constituyen materias propias del ámbito de la seguridad social, expresamente excluidas

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, la alegación de improcedencia será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-176932-2025 de 22 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 108190056-2, 19758056-9, 112053195-2, 19922743-2 y 111222006-9, extendidas por un total de 88 días a contar del 7 de octubre de 2024, por reposo no justificado, solicitando se le paguen las licencias médicas respectivas. Cuarto: Que, el recurrido informa, que su actuación es legal pues la evaluación médica técnica determinó que no existe incapacidad laboral que justifique reposo más allá de los 346 días ya otorgados, no habiéndose acreditado una conducta terapéutica proporcional ni derivación a centros de mayor complejidad, ajustándose el rechazo de las licencias médicas impugnadas a la normativa vigente. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso señalar que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Soli

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto Jorge Lemus Hernández, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-176932-2025 de 22 de diciembre de 2025, disponiéndose que la recurrida practique por quien corresponda una pericia clínica que informe acerca de la patología que afecta al recurrente a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de aquella. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, atendido que de acuerd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Lemus Hernández, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-176932-2025 de 22 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 108190056-2, 1975805

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