SIN INFORMACION

GÁLVEZ/CONSALUD S.A

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Gálvez Duque, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de un plan de salud que contempla coberturas diferenciadas entre prestaciones de salud mental y aquellas correspondientes a salud física, lo que —a su juicio— vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que es afiliado a la recurrida y titular del plan de salud denominado “Plan Primero Libre Elección 1000”, el cual contempla cobertura para prestaciones de salud mental, tales como consultas de psicología y psiquiatría y hospitalizaciones psiquiátricas, pero sujetas a porcentajes de bonificación y topes por prestación y anuales más restrictivos que aquellos previstos para prestaciones de salud física. Sostiene que dicha diferencia de trato resulta contraria al marco normativo vigente, particularmente a la Ley N° 21.331, que consagra el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, así como a la regulación administrativa dictada por la Superintendencia de Salud en la materia. Añade que, atendida la naturaleza de orden público y de tracto sucesivo del contrato de salud previsional, las modificaciones legales introducidas por dicha ley resultan aplicables a los contratos vigentes, con independencia de su fecha de celebración, por lo que la mantención de coberturas diferenciadas por parte de la recurrida constituiría una discriminación arbitraria que afecta su derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, afirma que dicha conducta vulnera su derecho a la protección de la salud y a la integridad psíquica, al dificultar el acceso adecuado a prestaciones de salud mental, así como su derecho de propiedad, al impedirle gozar de beneficios que —según sostiene— le corresponderían conforme al nuevo estándar legal.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la conducta de la Isapre y se ordene la adecuación de su plan de salud, equiparando las coberturas de salud mental a las de salud física, aumentando porcentajes, topes por prestación y topes anuales. Segundo: Que informa la recurrida Isapre Consalud S.A., solicitando, en lo principal, que se declare la extemporaneidad del recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, que establece que la acción debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se haya tenido conocimiento del mismo. Sostiene que el propio recurrente reconoce que el acto que estima ilegal —esto es, la diferencia de cobertura entre prestaciones de salud mental y física— deriva de la aplicación de su plan de salud, el cual se encuentra vigente desde su contratación, siendo plenamente conocido por aquél desde esa época. En particular, afirma que el recurrente vincula la supuesta ilegalidad del plan a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, indicando que desde dicha normativa el contrato habría pasado a ser discriminatorio; de modo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, desde esa fecha el actor habría tenido conocimiento de las disposiciones legales que estima vulneradas, y, por ende, del car

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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mi veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Gálvez Duque, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de un plan de salud que contempla coberturas diferenciadas entre prestaciones de salud mental y aquellas correspondientes a salud física, lo

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