SIN INFORMACION

NOLCIE FRANCKEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado Franckel Nolcie, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25434636, de fecha 18 de agosto de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días. Al respecto, señala que la medida es desproporcionada y vulnera su libertad ambulatoria, ignorando su arraigo laboral y las dificultades técnicas para cumplir con formalidades administrativas, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó a Chile vía aérea con el fin de asentarse, logrando insertarse rápidamente en el mercado laboral para mejorar su calidad de vida frente al complejo panorama socioeconómico de su país de origen. Sostiene que el rechazo de su solicitud N° 48854480 se fundó en la supuesta falta de acreditación de sustento económico, el no pago de derechos y la ausencia de antecedentes penales apostillados. Sin embargo, aclara que el recurrente cuenta con más de cinco años de cotizaciones en AFP y Fonasa que demuestran fehacientemente su solvencia y arraigo laboral en el territorio nacional. Respecto al pago de derechos y sanciones, refiere que el amparado intentó cumplir con la obligación el 14 de mayo de 2024 a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que la plataforma no se encontraba operativa. Indica que no existió intención de evadir el pago, sino un impedimento técnico ajeno a su voluntad, por lo que califica de injusto y desproporcionado que se le sancione con la orden de abandono por un error en el funcionamiento del sistema institucional. Sobre el certificado de antecedentes penales, menciona que el documento se encuentra en trámite en la embajada haitiana desde hace más de un año, situa

Fundamentos

motivos de la autoridad, se procedió a la dictación de la resolución final. Precisa que la Resolución Exenta N° 25434636, de fecha 18-08-2025, rechazó definitivamente la solicitud de residencia y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días. Agrega que en dicho acto se reservaron los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 y el artículo 139 de la Ley N° 21.325, garantizando el debido proceso administrativo. Concluye solicitando que se rechace el recurso de amparo en todas sus partes, con costas, por cuanto la resolución impugnada emana de un procedimiento reglado donde se constató el incumplimiento de las obligaciones legales del solicitante. A folio 7, se ordenó traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 25434636 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 30 días por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular. Tercero: Que, de acuerdo al merito de los antecedentes no se constata la existencia de un arraigo familiar. Además, que el recurrido ha exigido documentación establecida en la norma que los regula, sin que aquello signifique la ilegalidad del recurso. Tampoco constan antecedentes suficientes respecto a la dificultad que pudo haber tenido el amparado para cumplir con los requisitos a través del sistema que el propio servicio ha dispuesto. Cuarto: Que, finalmente, los requisitos señalados por el servicio en su resolución encuentran sustento normativo, sin que se advierta ilegalidad en la resolución Resolución Exenta N° 25434636, máxime si el servicio acreditó haber notificado a los canales que el mismo amparado señaló para los tramites en el mismo servicio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido, declarando que la Resolución Exenta N° 25434636 no es ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-995-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado Franckel Nolcie, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25434636, de fecha 18 de agosto de 2025, q

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