SIN INFORMACION

MARIE RAPHTA REMY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Marie Raphta Remy en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100068841, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 4 de febrero de 2026 fue notificada del rechazo de su solicitud de residencia temporal por no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Señala que la situación política y humanitaria de su país ha impedido la obtención de los documentos requeridos, indicando que se encontraría en proceso de traducción por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores Concluye solicitando que se acoja el recurso, y en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24393065 y la orden de abandono asociada, permitiendo que el proceso de residencia definitiva continúe su curso, o la que estime esta Corte en derecho y justicia. A folio 6, evacúa el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se rechace la acción de amparo por cuanto ha sido la amparada quien no ha cumplido con el ordenamiento jurídico nacional al no haber presentado el certificado de antecedentes del país de origen. Se le notificó lo resuelto, indicándole, además, que de no cumplir perentoriamente acompañado tal documento, su solicitud sería rechazada. Indicó que el 16 de enero de 2026 la recurrente tomó conocimiento de la decisión adoptada, quien evacuó sus descargos a través de la plataforma del servicio, acompañando solamente un certificado de viajes otorgado el 23 de diciembre de 2023 de la PDI, y no el documento requerido. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y teniendo en consideración que la pe

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° N°2600100068841 de 4 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono del país, fundado en la omisión de acompañar un comprobante certificado de antecedentes penales, falta de antecedentes respecto ingresos económicos y no haber pagado la multa. Sostiene que dicho acto es desproporcionado, atendido el arraigo social de la actora en el país, solicitando la amparada que se deje sin efecto el acto recurrido y se reabra el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el 15 de agosto de 2021, la amparada pidió al servicio la residencia definitiva, pero su permiso anterior había vencido el 29 de agosto de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular por casi un año. Se le informó mediante comunicación electrónica N°57506750 del 24 de abril de 2024 que su petición no estaba en condiciones de avanzar fundado en no contar con la estabilidad económica, al no acreditar la existencia de ingresos económicos. Además, no contar con el certificado de antecedentes del país de origen. Por último, no pagó la multa estando vencido el plazo para hacerlo. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes incorporados por la recurrente subyace la existencia de un arraigo familiar constatado a través de los certificados de nacimiento de sus hijos, además de un certificado de residencia en territorio nacional. Aunado a lo anterior, también se ha esgrimido la dificultad en la obtención del certificado de antecedentes del país de origen de la amparada por una causa que no le es imputable, particularmente, por la situación social y política del país de origen de la amparada, poniéndola en una situación de imposible de cumplir, de manera tal que la aplicación de la medida, prescindiendo de los antecedentes vertidos, deviene en ilegal. Quinto: Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la existencia de un procedimiento administrativo, a juicio de esta Corte no resultan ser suficientes los antecedentes esgrimidos por el recurrido, por lo que será desoído sobre esta alegación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Marie Raphta Remy en contra de Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se suspende el efecto de la Resolución Exenta 2600100068841, debiendo el recurrido concederle un plazo de 60 días para que la amparada cumpla con la presentación de los documentos pertinentes y resolviendo conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Alvial, quien estuvo por rechazar la presente acción de amparo, al considerar que el Servicio Nacional de Migraciones no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución impugnada, toda vez que se encuentra pendiente de resolver recurso administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-981-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Marie Raphta Remy en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100068841, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica