JIMENA LUCILA DEL CARMEN GRANADA NÚÑEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jimena Granada Núñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Valparaíso-COMPIN Región de Valparaíso e Isapre Banmédica S.A., por el rechazo de las licencias médicas Folios N° s 1140827233, 112784639 y 112098425, acto que considera ilegal y arbitrario. Expuso que, es médico general en atención primaria en la ciudad de Valparaíso, madre de dos hijos pequeños con trastorno de desregulación emocional en tratamiento activo, y esposa de un músico con horarios laborales irregulares. Asimismo, señaló que su red de apoyo familiar es inexistente, lo que ha implicado una sobrecarga significativa en sus funciones parentales y domésticas. Agregó que a lo largo de los últimos años ha sido diagnosticada con condición del espectro autista, trastorno depresivo recurrente, trastorno de ansiedad y trastorno de déficit atencional, habiendo recibido tratamiento farmacológico y psicológico, incluyendo episodios de descompensación graves como el ocurrido tras una reacción adversa a la vortioxetina. Señala que, las licencias médicas en cuestión fueron otorgadas por su médica tratante, doctora Bravo, en el marco de una descompensación emocional severa, agravada por la alta exigencia laboral en el CESFAM donde se desempeña, la carga administrativa, la atención de pacientes en condiciones estructurales complejas, y la revictimización sufrida al enfrentar casos sensibles. Manifestó que su reintegro laboral fue planificado de manera gradual por indicación médica y que actualmente se encuentra en seguimiento clínico, brindando además apoyo activo a su hijo mayor en su proceso terapéutico. Finaliza solicitando la autorización de las licencias médicas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resoluciones Exentas N°s R-01-UNAAD-114774-2025 y R-01-UNAAD-114775-2025; 2) Licencia médica N° 112098425-6; 3) Certificado médico emitido por la doctora Verónica Bravo Strobel de
Fundamentos
fundamentos del rechazo de las licencias médicas; 2) Captura de pantalla del Sistema de Tramitaciones ISAPRE/COMPIN (ISA) con los antecedentes del recurso y dictamen de la COMPIN; 3) Antecedentes clínicos contemporáneos a las licencias médicas recurridas; y 4) Peritaje Psiquiátrico. A folio 21, se resolvió rija el decreto que ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, esta alegación será desestimada, toda vez que, el acto que se estima como ilegal y arbitrario, genera efectos permanentes a la recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a sus licencias médicas rechazadas. II. En cuanto a la alegación de improcedencia, formulada por la Isapre Banmédica S.A. Segundo: Que, la alegación de improcedencia, será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la licencia médica folio N° 114087233, del 10 de febrero de 2025, por un día a contar de esa fecha -respecto de la cual la recurrente no dedujo reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social- así también las Resoluciones Exentas N°s R-01-UNAAD-114774-2025 y R-01-UNAAD-114775-2025, ambas de 20 de agosto de 2025, que rechazaron los recursos de reposición interpuesto por la actora por extemporáneos, confirmando el rechazo de la licencia médica N° 112784639-8, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 6 de enero de 2025, la licencia médica N° 112098425-6, extendida por un total de 15 días a contar del 22 de diciembre de 2024. Quinto: Que, las recurridas sostienen, que no existe actuación ilegal o arbitraria, puesto que actuó dentro de su competencia, confirmando los rechazos mediante estudio médico que concluyó que no se permite establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por la misma patología, los que eran suficientes para la resolución del cuadro clínico, no existiendo antecedentes de gravedad que justificaran una prórroga. Añadiendo, que se realizó un peritaje médico de 21 de diciembre de 2024 concluyó que la recurrente estaba en condiciones de alta
Fallo
En mérito de lo expuesto, la COMPIN solicita el rechazo del recurso interpuesto. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Carta conductora de la Isapre con los fundamentos del rechazo de las licencias médicas; 2) Captura de pantalla del Sistema de Tramitaciones ISAPRE/COMPIN (ISA) con los antecedentes del recurso y dictamen de la COMPIN; 3) Antecedentes clínicos contemporáneos a las licencias médicas recurridas; y 4) Peritaje Psiquiátrico. A folio 21, se resolvió rija el decreto que ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, esta alegación será desestimada, toda vez que, el acto que se estima como ilegal y arbitrario, genera efectos permanentes a la recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a sus licencias médicas rechazadas. II. En cuanto a la alegación de improcedencia, formulada por la Isapre Banmédica S.A. Segundo: Que, la alegación de improcedencia, será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Jimena Granada Núñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Valparaíso-COMPIN Región de Valparaíso e Isapre Banmédica S.A., por el rechazo de las licencias médicas Folios N° s 1140827233, 112784639 y 112098425, acto que co
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