SIN INFORMACION

ELICENE SPADY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Eliciene Spady, de nacionalidad haitiana, por sí, deduce acción de amparo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24393065, de 16 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 15 de agosto de 2021, la amparada realizó una solicitud de residencia definitiva. Refiere que el 8 de agosto de 2024 el recurrido dictó la resolución recurrida, que rechazó su petición, basada en que “no cumplia los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar residencia definitiva, ya que no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Adujo que cambió de correo electrónico en el intertanto y no supo del contenido de esa resolución sino hasta cuando fue detenida a fines del año 2025. Reconoce no haber pagado la multa y tampoco haber presentado su certificado de antecedentes. Intentó reunir el dinero para pagar la multa y obtener el certificado de antecedentes de Haití. Indica que las condiciones políticas de su país de origen le han impedido obtener el certificado de antecedentes en el tiempo solicitado por el requerido. Con todo, acompaña documento emitido por la embajada de su país de origen que da cuenta que está a la espera del certificado de antecedentes. Sostiene que está en Chile desde el año 2017 y por consiguiente su situación penal no ha mutado desde que le han dado la residencia temporal el año 2019, lo que debe ser considerado como antecedente relevante. Sostiene que lo resuelto es desproporcionado, ya que la actora sí pagó la multa correspondiente. A

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24393065, de 16 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, fundado en la omisión de acompañar un comprobante certificado de antecedentes penales, falta de antecedentes respecto ingresos económicos y no haber pagado la multa. Sostiene que dicho acto es desproporcionado, atendido el arraigo social del actor en el país, solicitando el amparado que se deje sin efecto el acto recurrido y se reabra el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el 15 de agosto de 2021, el amparado pidió al servicio la residencia definitiva, pero su permiso anterior había vencido el 29 de agosto de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular por casi un año. Se le informó mediante comunicación electrónica N°57506750 del 24 de abril de 2024 que su petición no estaba en condiciones de avanzar fundado en no contar con la estabilidad económica, al no acreditar la existencia de ingresos económicos. Además, no contar con el certificado de antecedentes del país de origen. Por último, no pagó la multa estando vencido el plazo para hacerlo. Cuarto: Que, a la luz de los antecedentes incorporados, la no presentación del certificado de antecedentes de su país de origen no debe sustraerse de la dificultad que han tenido los extranjeros de nacionalidad haitiana por la situación político y social que ha impedido la obtención de tales instrumentos. Con todo, se acredita que, además, el amparado pagó la multa hechos que debe ser considerado y da cuenta del interés de regularizar su situación migratoria. Asimismo, con el tiempo que se ha mantenido en el territorio nacional su arraigo familiar resulta ser notorio. Tales antecedentes y frente a la decisión adoptada por el recurrido, significa una falta de razonabilidad y por consiguiente, ilegal razones suficientes para acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Elicene Spady en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución recurrida, debiendo el servicio considerar como cumplido el pago de la multa y concederle el plazo de 180 días para la presentación de su documentación respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-971-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Eliciene Spady, de nacionalidad haitiana, por sí, deduce acción de amparo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24393065, de 16 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica