SÁNCHEZ/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2644-2023 caratulados “Sánchez con Atento Chile S.A.”, se rechazó la acción de tutela y se acogió la de despido indebido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, y se determinó que la demandada Telefónica Móviles Chile S.A. debe responder de modo subsidiario, de los montos de la condena. En contra de esta sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en dos causales. En primer lugar, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162 incisos 1°, 2° y 8° del mismo Código. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de todas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando conculcado el artículo 162, en sus incisos 1°, 2° y 8° del mismo Código. Argumenta que el tribunal realizó una interpretación errónea del artículo 162 del Código del Trabajo al establecer que el incumplimiento de las formalidades de comunicación del despido constituye motivo suficiente para declarar el despido como indebido, fundando su decisión en que la demandada no acreditó el cumplimiento de las formalidades legales de la misiva de desvinculación, específicamente por no constar el origen del documento denominado "comprobante de envío por carta certificada". Señala que la infracción legal se configura porque el artículo 162 del Código del Trabajo establece expresamente que los errores u omisiones en las comunicaciones no invalidarán la terminación del contrato, sino que únicamente darán lugar a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 506 del mismo cuerpo legal, de modo que el legislador no pretende establecer una sanción específica para el incumplimiento de formalidades, remitiéndose a una norma residual para casos sin sanción específica. Sostiene que el sentenciador no puede interpretar la ley con el objetivo de crear una sanción que esta no ha querido prever ni establecer. Además, argumenta que la empresa efectivamente comunicó el despido mediante carta certificada, la cual fue recepcionada debidamente por el demandante, permitiendo que este conociera los fundamentos de su desvinculación, circunstancia evidenciada por el hecho de que el demandante se hizo cargo de todos los hechos imputados en la carta de despido. Añade que esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que si el sentenciador hubiera interpretado y aplicado correctamente el artículo 162 del Código del Trabajo, habría concluido que el despido fue justificado en atención a los hechos que el mismo tribunal dio por acreditados, y que el incumplimiento de formalidades solo habría significado una multa contra el empleador, sin incidir en la calificación del despido. SEGUNDO: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, específicamente la violación de las máximas de la experiencia. Argumenta que el sentenciador omitió de forma clara los antecedentes presentados durante la audiencia de juicio, particularmente el comprobante de envío por carta certificada que indica la remisión al domicilio del demandante establecido en su contrato. Añade que la infracción a las máximas de la experiencia se materializa en que el tribunal hizo caso omiso al documento acompañado, señalando que no se acreditó el origen del documento por no apreciarse si correspondía a Correos de Chile u otro análogo. Sostiene que, sin embargo, durante las observaciones a l
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Santiago, .veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2644-2023 caratulados “Sánchez con Atento Chile S.A.”, se rechazó la acción de tutela y se acogió la de despido indebido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de
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