SIN INFORMACION

LEON/CONSALUD S.A

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Mauricio Alejandro León Toro, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de un plan de salud que contempla coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en relación con aquellas otorgadas para prestaciones de salud física, lo que —a su juicio— vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que es afiliado a la recurrida desde el año 2012, siendo beneficiario del plan de salud N° 13-PRS1400-11 , el cual contempla coberturas diferenciadas en materia de salud mental, particularmente en lo relativo a consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalización psiquiátrica. Precisa que dichas prestaciones presentan restricciones tanto en los porcentajes de bonificación como en los topes por prestación y topes anuales —por ejemplo, consultas con tope anual de 4 UF y hospitalización con 6,7 UF— mientras que las prestaciones de salud física contemplan condiciones más favorables, incluyendo ausencia de topes o límites significativamente superiores . Sostiene que esta diferenciación tiene su origen en el antiguo régimen normativo que permitía establecer coberturas reducidas en salud mental, el cual fue derogado por la Ley N° 21.331, que consagra expresamente el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, prohibiendo discriminaciones en materia de cobertura. Añade que, atendida la naturaleza de orden público del contrato de salud previsional, las modificaciones legales introducidas por dicha ley resultan aplicables a los contratos vigentes, con independencia de la fecha de su celebración, por lo que la recurrida se encontraría obligada a adecuar las condiciones del plan. Afirma que la mantención de coberturas diferenciadas constituye una discriminación arbitraria basada únicamente en la fecha de contratación del plan, sin sustento normativo, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, sostiene que se vulnera su derecho de propiedad, al privarlo de los beneficios que integran su patrimonio jurídico conforme al nuevo marco legal, así como su derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud, al dificultar el acceso adecuado a tratamientos de salud mental. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, se ordene a la recurrida adecuar el plan equiparando las coberturas de salud mental a las de salud física, y se disponga la restitución de las sumas pagadas en exceso. Segundo: Que informa la recurrida Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso, oponiendo en primer término la excepción de extemporaneidad, fundada en que la acción de protección debe interponerse dentro del plazo de treinta días corridos desde la ejecución del acto o desde que el recurrente tuvo conocimiento del mismo. En tal sentido, sostiene que las condiciones del plan de salud —incluyendo las coberturas d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mauricio Alejandro León Toro en contra de la Isapre Consalud S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la parte recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Mera Muñoz quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que el recurso resulta extemporáneo al haber transcurrido con creces el plazo de 30 días a contar del hecho que estima vulneratorio, junto con precisar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°2636-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de marzo de dos mi veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Mauricio Alejandro León Toro, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de un plan de salud que contempla coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en relación con aquellas otorgadas para prestacion

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