SIN INFORMACION

GEDEON LYDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Lydia Gedeon, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100307577 de 9 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo además su abandono del territorio nacional en el plazo de quince días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente expuso que el 19 de agosto de 2024, la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva, trámite N°71141853. Posteriormente, el 10 de julio de 2025, el Servicio recurrido la notificó de una causal de pre rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de diez días para acompañar antecedentes. Vencido dicho plazo, mediante la resolución impugnada se rechazó la solicitud, fundándose en la falta del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y en la ausencia del comprobante de pago de la multa por residencia irregular. El recurrente sostuvo que dicha decisión resulta ilegal y arbitraria por desproporcionada, habida consideración del arraigo familiar de la amparada —quien tiene dos hijos de nacionalidad chilena, nacidos el 22 de julio de 2019 y el 6 de noviembre de 2024, y se encuentra casada con extranjero titular de residencia definitiva desde el 11 de abril de 2019—, su residencia de más de siete años en el país y la ausencia de antecedentes penales. Asimismo, alegó vicios procedimentales, falta de fundamentación y vulneración del principio de proporcionalidad, señalando que el Servicio estaba facultado para adoptar una medida menos gravosa conforme al artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325. En virtud de lo expuesto, solicita: 1) Dejar sin efecto la Reso

Fundamentos

fundamentos de derecho, el Servicio informante argumentó que la resolución impugnada fue dictada conforme a los artículos 88 N°1, 91 y 157 N°5 de la Ley N°21.325, y al artículo 11 del Decreto Supremo N°177, que exige el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, así como el pago previo de la multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 y 119 de la misma ley. Sostuvo, además, que la orden de abandono constituye una consecuencia imperativa del rechazo, diferenciándola de una orden de expulsión, y que no existe acto u omisión ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. En virtud de lo expuesto, solicita rechazar en todas sus partes la acción constitucional de amparo deducida. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Comunicación electrónica de 10 de julio de 2025 y 2) Resolución Exenta N°2500100307577 de 9 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100307577 de 9 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado disponiendo además su abandono del territorio nacional en el plazo de quince días. Tercero: Que, el recurrido informa, que la resolución fue dictada conforme a la normativa vigente, tras constatar que la recurrente no acompañó los antecedentes requeridos, ni acreditó el pago de la multa por residencia irregular tras ser notificada del pre rechazo de su solicitud. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Quinto: Que, en lo relativo al certificado de antecedentes penales de Haití, es un hecho público y notorio -reiteradamente reconocido por esta Corte- que los ciudadanos de dicho país enfrentan dificultades objetivas y persistentes para obtener documentación oficial, debido a la crisis institucional y administrativa que afecta el funcionamiento regular de sus organismos públicos. Exigir, entonces, un estándar de cumplimiento equivalente al de países con plena operatividad administrativa resulta desproporcionado. Además, el plazo de diez días hábiles otorgado para subsanar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Lydia Gedeon, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100307577 de 9 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud d

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