TOLEDO/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Erica Alejandra Toledo Gárate, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención, en su plan de salud, de una cobertura ostensiblemente inferior para las prestaciones de salud mental en comparación con aquellas otorgadas a prestaciones de salud física, lo que —a su juicio— importa una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que es afiliada a la recurrida y titular del plan de salud denominado “Vanguardia Plus Lite Ultra D5/210”, en el cual las prestaciones de salud mental —particularmente consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones psiquiátricas— presentan porcentajes de bonificación y topes significativamente inferiores a los contemplados para prestaciones de salud física, circunstancia que describe detalladamente en su libelo, evidenciando una diferencia estructural en el diseño del plan. Sostiene que dicha situación resulta contraria a la normativa vigente, en especial a la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual consagra expresamente el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, así como la prohibición de discriminación en la cobertura de dichas prestaciones, configurándose —según afirma— una infracción directa a dicho mandato legal. Agrega que esta obligación de equiparación no solo rige para los nuevos contratos, sino también para aquellos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, atendida la naturaleza de orden público del contrato de salud previsional, lo que determina que las modificaciones normativas incidan de manera inmediata en las relaciones contractuales en curso. En esa línea, argumenta que la conducta de la recurrida importa una discriminación arbitraria, al mantener condiciones desiguales en función de la fecha de suscripción del contrato, sin que exista fundamento legal que lo justifique, afectando con ello su derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, sostiene que dicha actuación vulnera su derecho de propiedad, en cuanto le priva del goce íntegro de las prestaciones de salud a las que tendría derecho conforme al nuevo marco normativo, así como su derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud, al impedirle acceder en condiciones adecuadas al tratamiento de afecciones de salud mental. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida y se ordene la adecuación del plan de salud, equiparando las coberturas de salud mental a las de salud física, junto con la restitución de los montos pagados en exceso. Segundo: Que informa la recurrida Isapre Vida Tres S.A., solicitando en primer término que se declare la extemporaneidad del recurso de protección, argumentando que, conforme a lo dis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Erica Alejandra Toledo Gárate en contra de Isapre Vida Tres S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Mera Muñoz quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que el recurso resulta extemporáneo al haber transcurrido con creces el plazo de 30 días a contar del hecho que estima vulneratorio, junto con precisar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°3765-2025 Protección.
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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Erica Alejandra Toledo Gárate, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención, en su plan de salud, de una cobertura ostensiblemente inferior para las prestaciones de salud mental en comparación con aquellas otorgad
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