LAZO MONSALVE CRISTIAN ANTONIO/ ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.- SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Antonio Lazo Monsalve y deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la realización de supuestos cobros indebidos y excesivos en la cuenta de suministro eléctrico del inmueble ubicado en calle Llanura 6168, Departamento 401B, comuna de Peñalolén. Expone el recurrente que desde 2016 se le efectúan cobros excesivos por el servicio eléctrico, situación que ha reclamado en diversas oportunidades tanto ante la empresa distribuidora como ante la SEC, sin obtener una solución definitiva a su problema. Añade que contrató a un técnico eléctrico particular, quien habría determinado mediante revisión de las instalaciones que terceras personas (vecinos) se encontraban conectadas irregularmente a su medidor, generando consumos que no le corresponden. Señala que a la fecha se le imputa una deuda que asciende a cerca de $2.000.000, la cual no está en condiciones de asumir,
Fundamentos
considerando además que su reclamo administrativo por cobros fue rechazado por la autoridad sectorial. Estima que el actuar de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales y solicita que se ordene el cambio del equipo de medida intervenido, se efectúe el descuento y reliquidación por los años pagados en exceso, y se determine que el pago de la deuda sea asumido por los responsables de la conexión irregular. Segundo: Que informa la recurrida Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y solicita el rechazo de la acción deducida en su contra. Expone que la Superintendencia obró con estricto apego a sus facultades legales (Ley N° 18.410) y señala que frente a las presentaciones del actor la entidad emitió dos pronunciamientos. Por una parte, mediante Oficio Ordinario N° 294743 de 14 de agosto de 2025 acogió el reclamo por problemas técnicos, instruyendo a Enel Distribución Chile S.A. normalizar las instalaciones o elementos denunciados en un plazo de 30 días, asumiendo la empresa los costos. Por otra parte, en cuanto a la impugnación de la facturación, mediante Oficio Ordinario N° 288245 de 25 de junio de 2025 resolvió no dar lugar al reclamo por cobros indebidos, atendido que la distribuidora entregó información consistente que demostraba que los consumos facturados no excedían los promedios históricos del inmueble y reflejaban fluctuaciones propias de la estacionalidad, autorizando el cobro de la deuda. Concluye que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la SEC, habiéndose pronunciado dentro del marco de su competencia. Tercero: Que, por su parte, informa la recurrida Enel Distribución Chile S.A. y solicita igualmente el íntegro rechazo del recurso, con costas. Señala que la distribuidora ha dado debido cumplimiento a las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles e indica que el 10 de septiembre de 2025 personal técnico acudió al domicilio constatando que el equipo de medida se encontraba dentro de rango, pero detectando una salida de fase cruzada con el departamento 304B, procediendo a su inmediata normalización. Agrega que, posteriormente, el 10 de octubre de 2025 se intentó una nueva visita inspectiva, la cual fue fallida debido a que no se pudo establecer contacto con el cliente y el medidor se encontraba en un “nicho tortuga” cerrado. Añade que la deuda que mantiene el actor, ascendente a $2.422.843, se debe a que éste no registra pagos por el suministro eléctrico desde el 2 de agosto de 2023 y argumenta que la empresa no ha incurrido en ninguna conducta arbitraria o ilegal, que el reclamo ha perdido oportunidad al haberse adoptado las medidas técnicas ordenadas por el ente fiscalizador, y que la materia discutida carece del carácter de derecho indubitado que exige la acción constitucional de protección. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Cristián Antonio Lazo Monsalve en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Regístrese y archívese. N° 18.987-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 15 y 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Antonio Lazo Monsalve y deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la realización de supuestos cobros indebidos y excesivos en la cu
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