ARAVENA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTDOR GENERAL BERNARDO O´HIGGI
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3737-2024, se mantiene su parte considerativa, con excepción del párrafo segundo de su
Fundamentos
considerando Undécimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, resulta ser un hecho pacífico que los demandantes se desempeñaron al servicio de la demandada, como fiscalizadores y percibiendo la remuneración que se detalla, entre las siguientes fechas: 1.- Ana María Villagrán Castillo, entre el 1 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- 2.-Angélica Rivera Pérez: del 10 de agosto de 2021 al 31 de enero de 2023. Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- 3.- Claudia Ibacache Valencia: del 8 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- 4.- Carla Alfaro Badilla: del 26 de julio de 2021 al 31 de enero de 2023. Monto de remuneración mensual: $900.000.- 5.- Cristian Allende Carrere: desde el 22 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- 6.- Daniela Puente Poblete: entre el 22 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- 7.- Heidi Rojas Ortiz: desde el 12 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2023. Monto de remuneración mensual: $900.000 8.- Jonathan Sepúlveda Pino: del 8 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Monto de remuneración mensual: $1.100.000.-; y 9.- Nathalie Aravena Muñoz: entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- 2° Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, la demandada compensó el feriado legal y proporcional a que tenían derecho los demandantes Angélica Rivera, Claudia Ibacache, Carla Alfaro, Heidi Rojas y Jonathan Sepúlveda de la siguiente forma: · Angélica Rivera Pérez: recibió $812.000.- correspondiente a 15 días de feriado legal y 7,17 días de feriado proporcional. · Claudia Ibacache Valencia: se le reconoció su derecho a ser compensada con la entrega de la suma de $999.167.-, correspondiente a 15 días de feriado legal y 12,25 días de feriado proporcional, cantidad a la que se le descontó 36.667 por “ausencia hora”, recibiendo a pago $962.500. · Heidi Rojas Ortiz: recibió $698.700.- correspondiente a 15 días de feriado legal y 7.29 días de feriado proporcional. · Jonathan Sepúlveda Pino: se le reconoció su derecho a ser compensado con la entrega de la suma de $999.167, correspondiente a 15 días de feriado legal y 12,25 días de feriado proporcional, a la que se descontó $24.444 y $73.333 por ausencia hora y ausencia día, respectivamente, por lo que recibió $901.390.- · Carla Alfaro Badilla: recibió $681.300.- correspondiente a 15 días de feriado legal y 7.71 días de feriado proporcional. 3° Que, sin embargo, del tenor de la prueba aportada al proceso aparece que las personas indicadas precedentemente suscribieron los finiquitos acompañados con reservas respecto de: diferencias de prestaciones laborales adeudadas (Angelica Rivera y Jonathan Sepúlveda), diferencias de prestaciones laborales adeudadas y descu
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 73, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la decisión de la sentencia de instancia no afectada por la invalidación dispuesta, se declara que: I.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada en autos, por lo que la demandada deberá pagar a los actores: 1.- Ana María Villagrán Castillo, por concepto de compensación de feriado legal y proporcional no otorgado, la suma de $1.330.638.- 2.- Angélica Rivera Pérez: por concepto de diferencia del feriado legal y proporcional compensado con ocasión de la suscripción del finiquito de 3 de enero de 2023, y aquel a que efectivamente tenía derecho, la suma de $311.670.- 3.- Claudia Ibacache Valencia: por concepto de diferencia del feriado legal y proporcional compensado con ocasión de la suscripción del finiquito de 3 de enero de 2023, y aquel a que efectivamente tenía derecho, la suma de $421.672.- 4.- Carla Alfaro Badilla: por concepto de diferencia del feriado legal y proporcional compensado con ocasión de la suscripción del finiquito de 30 de mayo de 2023, y aquel a que efectivamente tenía derecho, la suma de $263.700.- 5.- Cristian Allende Carrere: por concepto de compensación de feriado legal y proporcional no otorgado, la suma de $1.106.236.- 6.- Daniela Puente Poblete: por concepto de compensación de feriado legal y proporcional no otorgado, la suma de $1.106.236.- 7.- Heidi Rojas Ortiz: por concepto de diferencia del feriado legal
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia anulada de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3737-2024, se mantiene su parte considerativa, con excepción del párrafo segundo de su considerando Undécimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, de acu
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