SIN INFORMACION

GUZMAN MEDINA BARBARA CELESTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien en nombre y favor de Bárbara Celeste Guzmán Medina, de nacionalidad española, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100111293, de fecha 24 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que estima vulnera su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile en el año 2019 por pasos habilitados y que 16 de agosto de 2023, inició trámite de residencia temporal por reunificación familiar. Tras ser requerida para presentar antecedentes penales apostillados de su país de origen, solicitó una prórroga del plazo legal debido a la complejidad del trámite. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud fundado en la falta de dichos documentos, sin considerar que la amparada remitió el antecedente penal español apostillado mediante correo certificado el 25 de julio de 2025. Sostiene que dicha vía fue necesaria ante la indisponibilidad de la plataforma digital del servicio para adjuntar los archivos, acción ejecutada antes de que se pusiera término al procedimiento administrativo. Expone que la resolución impugnada resulta desproporcionada y arbitraria, toda vez que no pondera el arraigo familiar de la recurrente, quien se encuentra casada con un ciudadano chileno y es madre de un hijo de la misma nacionalidad. Subraya que la amparada no registra antecedentes penales en España, adjuntando la documentación que acredita tanto su conducta libre de mácula como sus vínculos filiales en el territorio nacional. Concluye solicitando que se acoja la presente acción, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución exenta recurrida, permitiendo la regularización de la permanenc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta n°260010011293 del 24 de febrero de 2026, a través de la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la recurrente y prohíbe su ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años, lo que, de acuerdo a la recurrente, vulneraría su derecho de igualdad ante la ley. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica N°67057609 de 8 de octubre de 2024, se comunicó a la recurrente que su solicitud de residencia temporal no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, toda vez que no presentó el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, respecto a su nacionalidad declarada, o bien su residencia legal de los últimos 5 años en Venezuela emitido por policía u organismo gubernamental, hecho que no ocurrió y motivó el rechazo de su solicitud. Cuarto: Que, atendido lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que la resolución reclamada amenaza la libertad personal de la actora por cuanto se ha acreditado la existencia de un arraigo familiar por el matrimonio celebrado en territorio nacional, además de la existencia de un hijo chileno, de manera que existe una desproporcionalidad en la aplicación de la medida, máxime si dentro de los mismos antecedentes consta que la amparada acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, impidiendo la regularización de su situación migratoria a través de una nueva presentación, consecuencia que torna más gravosa y desproporcionada la medida decretada, motivos suficientes para acoger la acción de amparo, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Bárbara Celeste Guzmán Medina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo el recurrido reabrir el procedimiento y fijar un plazo de 60 días para que la amparada presente la documentación faltante para su pertinente evaluación por el servicio, dictándose después de ello, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-924-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1 comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien en nombre y favor de Bárbara Celeste Guzmán Medina, de nacionalidad española, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100111293, de fecha 24 de febrero de 2026, mediante la

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