1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

LINDA SUSANA CATALAN APPELGREN C/ LUIS ROLANDO SALDANA LOBOS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RUC 2400279302-0, RIT 168-2025, dirigiéndolo específicamente contra la parte que lo condena al pago de las costas en partes iguales con la querellante y argumentando, en síntesis, que existió motivo plausible para litigar. Ahora bien, el sistema de recursos diseñado por el legislador en el Código Procesal Penal establece vías de impugnación específicas y restrictivas dependiendo del tribunal que emite el pronunciamiento. Para impugnar una sentencia definitiva o una resolución emanada de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la vía idónea prevista por la ley es el recurso de nulidad, fundado en las causales estrictas de los artículos 373 y 374 del texto legal citado. Sólo de manera sumamente excepcional se ha contemplado la procedencia del recurso de apelación respecto de pronunciamientos emanados de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, circunscrito precisa y determinadamente a la cuestión referida a la concesión, denegación o revocación de las penas sustitutivas, conforme lo prevé el artículo 37 de la Ley N° 18.216. Fuera de esta hipótesis excepcionalísima, rige el principio general de inapelabilidad. En este escenario, debe regir en plenitud y sin distinciones la regla del artículo 364 del Código Procesal Penal -norma que entrega sobre la materia una clara y expresa disposición, que por lo mismo excluye la aplicación del artículo 52-, de acuerdo con la cual “son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”, resultando inaplicable el artículo 370 del mismo en que se funda el Ministerio Público, pues dicho precepto regula de manera exclusiva las resoluciones que son apelables cuando son dictadas por un Juez de Garantía, resultando jurídicamente inaplicable a las decisiones emanadas de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Si

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358, 364 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra la sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N° 168-2025. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 172-2026.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-172-2026 Ruc: 2400279302-0 Rit: O-168-2025 Juzgado: 1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, la Ministra (I) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Alex A

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