SIN INFORMACION

TIME MICHELE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo constitucional, en favor de Michele Time, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100290791 de 1 de diciembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Al efecto, sostuvo que la amparada había acompañado la documentación requerida, a excepción del certificado de antecedentes penales de su país de origen, cuya obtención resultaba dificultosa en razón de la crisis socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, encontrándose dicho documento en proceso de traducción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, indicó que el pago de la multa por residencia irregular no se ha realizado por problemas técnicos en la plataforma del Servicio recurrido, y que los antecedentes que acreditan sustento económico de la amparada fueron acompañados en la misma presentación. En consecuencia, solicitó acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de Michele Time, declarar la nulidad de la Resolución Exenta N°2500100290791 de 1 de diciembre de 2025 y dejar sin efecto la orden de abandono del país, disponiendo la continuación del procedimiento de regularización migratoria de la amparada, o bien adoptar las medidas que se estimen pertinentes. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°2500100290791 de 1 de diciembre de 2025; 2) Cédula de identidad de la amparada Michele Time; 3) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Civil e Identificación de Chile; 4) Certificado de Cotizaciones de AFP; y 5) Certificado de Cotizaciones de FONASA. A folio 4, informa Servicio Nacional de Migraciones. Como cuestión previa, opuso excepción de co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100290791 de 1 de diciembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del territorio nacional, solicitando se declare su nulidad, se deje sin efecto la orden de abandono del país y se continúe con el proceso de regularización migratoria de la amparada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que debe declararse la cosa juzgada pues la controversia ya fue resuelta por sentencia firme en el Rol N°520-2026. En subsidio, sostiene la legalidad del acto administrativo señalando que la amparada no cumplió con los requisitos de la Ley N°21.325, específicamente en lo relativo al tiempo mínimo de residencia, acreditación de sustento económico, pago de derechos y entrega de antecedentes penales apostillados de su país de origen. Cuarto: Que, consta ante esta misma Corte se interpuso un recurso de amparo en favor de la misma amparada el Rol N°520-2026, impugnándose la misma resolución del caso de marras, el cual fue acogido el 20 de febrero de 2026 y posteriormente confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 8.399 el 11 de marzo de 2026, encontrándose actualmente en etapa de cumplimiento. Quinto: Que, atendido lo anterior, habiéndose ya resuelto el presente arbitrio y no adjuntándose documento que innove lo ya resuelto, el recurso intentado no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Michele Time en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1014-2026. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo constitucional, en favor de Michele Time, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100290791 de 1 de diciembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiv

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