ARAVENA/INGEVEC S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6702-2020, caratulados “Aravena con Ingevec S.A.”, se acogió parcialmente la demanda, y se condenó a la Constructora 3L al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo respecto de un trabajador demandante. Además, se declaró la responsabilidad subsidiaria de los Servicios de Vivienda y Urbanismo demandados por las prestaciones señaladas en el avenimiento de 9 de septiembre de 2021 y en la sentencia dictada. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad la parte demandante y las demandadas Serviu Región de Valparaíso, Serviu Coquimbo, Serviu Región Metropolitana, Serviu Región del Bío Bío y Serviu Región de O’Higgins. La parte demandada de Serviu Región de Valparaíso funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. A su vez, la demandada de Serviu Región de Coquimbo funda su recurso en tres causales que deduce de modo conjunto las dos primeras y de modo subsidiario, la última. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Luego, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito de pronunciarse de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal y ultrapetita. Finalmente, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Por su parte, el Serviu Región Metropolitana, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. La parte demandante, funda su recurso en dos causales que deduce de modo conjunto. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6, ambos del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Respecto del Recurso de Serviu Región de Valparaíso. PRIMERO: Que se alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 3, 1545, 2461 del Código Civil y el artículo 183-A del Código del Trabajo. Por un lado apunta la infracción a los artículos 3, 1545 y 2461 del Código Civil, acusando al tribunal de vulnerar el efecto relativo de las sentencias y contratos al condenar a su parte por obligaciones derivadas de un avenimiento en el cual no compareció, reprochando la condena subsidiaria de prestaciones acordadas entre los demandantes y Constructora 3L S.A., transgrediendo el artículo 3 del Código Civil. Agrega que el avenimiento, como equivalente jurisdiccional y contrato judicial, únicamente genera efectos entre quienes lo celebraron, resultando inoponible a terceros conforme a los artículos 1545 y 2461 del Código Civil. De otro lado, acusa una infracción del artículo 183-A del Código del Trabajo, al aplicar el régimen de subcontratación a servicios prestados de manera discontinua, contraviniendo expresamente la norma que excluye "las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica". Ello, dado que el propio
Fallo
fallo reconoce que los trabajadores "van rotando de las obras", "no estaban fijos en una obra iban rotando" y "pasaban de una a otra obra", estableciendo como hecho probado el carácter discontinuo de los servicios. Agrega, se vulnera nuevamente el mismo artículo 183-A al considerar a Serviu empresa principal cuando no reúne las características legales para tal calificación, pues en los proyectos habitacionales Valles de Limache y Villa El Rosario, desarrollados bajo el DS N°49/2011, son los comités de vivienda los que contratan directamente las obras, según consta en los contratos de construcción donde Serviu no comparece y únicamente otorga subsidios a beneficiarios, actuando como mandatario para pagos y fiscalizando el uso de fondos públicos. SEGUNDO: Que respecto del primer grupo de normas cuya errónea aplicación se denuncia cabe señalar que la sentenciadora del grado, en el último párrafo del motivo duodécimo de la sentencia, dispuso: “Resulta importante señalar que dado el volumen de demandantes casi 400, resulta muy complejo revisar los datos de cada uno, por eso resulta razonable a esta juez entregarle valor al avenimiento suscrito con la señora Liquidadora respecto de las fechas de inicio, labores y obras en las que se desempeñaron los actores y respecto de aquellos se acogerá.” Como se puede apreciar, no se trata de que la jueza a quo decida que es aplicable el avenimiento a la recurrente sino que, atendida la dificultad para determinar las fechas de ingreso y remun
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6702-2020, caratulados “Aravena con Ingevec S.A.”, se acogió parcialmente la demanda, y se condenó a la Constructora 3L al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo respecto de un tra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica