1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

JOSÉ RUPERTO GÓMEZ CARIS CON DARINKA VIDOJKA HOMAN REGINATO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y, teniendo especialmente presente que la sentencia recurrida ordenó a la demandada pagar al demandante la cantidad de $1.445.000 por concepto de daño directo, en circunstancias que el actor solicitó en su demanda civil por ese rubro únicamente la suma de $1.304.000 y, a fin de evitar que se incurra en el vicio de ultra petita, se declara que se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol 581.801, escrita de fojas 121 a 126 de los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, con declaración que se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $1.304.000 a título de daño directo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 110-2024-Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Fallo

se declara que se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol 581.801, escrita de fojas 121 a 126 de los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, con declaración que se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $1.304.000 a título de daño directo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 110-2024-Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y, teniendo especialmente presente que la sentencia recurrida ordenó a la demandada pagar al demandante la cantidad de $1.445.000 por concepto de daño directo, en circunstancias que el actor solicitó en su demand

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