SIN INFORMACION

TENPO PAYMENTS S.A/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece el abogado don Carlos Felipe Andrés Corro Calderón, en representación de Tenpo Payments S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre demanda de declaración de dolo o culpa grave sustanciada en procedimiento de la ley 20.009, Rol 19720-M-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2025 que tuvo por no presentada la demanda, por estimar el tribunal que al ser la cuantía de la causa menor a 25 unidades tributarias mensuales, todas las resoluciones que se dicten en ella son inapelables. En cuanto a los antecedentes fácticos que sirven de contexto a su articulación, el recurrente expone que el día 20 de junio de 2025 un cliente presentó un reclamo ante su representada en el que desconoció tres transacciones por un monto total de $600.000. Ante ello, y en cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, el 30 de octubre de 2025 interpuso demanda solicitando que se declarara que el usuario actuó con dolo o culpa grave para, en consecuencia, dejar sin efecto la restitución de los fondos. Sin embargo, mediante la referida resolución de 13 de noviembre de 2025, el tribunal de base resolvió no dar curso a la demanda por tener esta una cuantía inferior a 35 Unidades de Fomento, decisión contra la cual la actora dedujo recurso de apelación el 25 de noviembre del mismo año. Respecto a las razones esgrimidas por el tribunal de primera instancia para declarar inadmisible la apelación, el impugnante señala que la jueza a quo sustentó su negativa en lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 5 de la ley 20.009, en relación con el inciso séptimo del artículo 50 H de la ley 19.496. En virtud de dichos preceptos, la magistratura consideró que, siendo la cuantía del asunto disputado inferior a 25 UTM, el pro

Fallo

se declarara que el usuario actuó con dolo o culpa grave para, en consecuencia, dejar sin efecto la restitución de los fondos. Sin embargo, mediante la referida resolución de 13 de noviembre de 2025, el tribunal de base resolvió no dar curso a la demanda por tener esta una cuantía inferior a 35 Unidades de Fomento, decisión contra la cual la actora dedujo recurso de apelación el 25 de noviembre del mismo año. Respecto a las razones esgrimidas por el tribunal de primera instancia para declarar inadmisible la apelación, el impugnante señala que la jueza a quo sustentó su negativa en lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 5 de la ley 20.009, en relación con el inciso séptimo del artículo 50 H de la ley 19.496. En virtud de dichos preceptos, la magistratura consideró que, siendo la cuantía del asunto disputado inferior a 25 UTM, el procedimiento aplicable corresponde al de única instancia y, por tanto, la decisión resulta inapelable. Para fundamentar su pretensión, el recurrente argumenta que la resolución que no dio curso a la demanda constituye, indubitadamente, una resolución que hace imposible la continuación del juicio, cumpliéndose a cabalidad con la exigencia contemplada en el artículo 32 de la ley 18.287 para la procedencia de la alzada. Asimismo, sostiene que el tribunal inferior incurrió en un grave yerro interpretativo al aplicar el artículo 50 H de la ley N° 19.496, pues afirma que dicha norma regula una acción indemnizatoria de titularidad exclusiva del con

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece el abogado don Carlos Felipe Andrés Corro Calderón, en representación de Tenpo Payments S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre demanda de declaración de dolo o culpa grave sustanciada en procedimiento de la ley 20.0

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