SIN INFORMACION

GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien actúa en favor de don Fernando García García, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, titular del pasaporte N°0914941091, interponiendo acción de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°16.182, de fecha 6 de mayo de 2025, notificada el 22 de octubre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que el reclamante ingresó al territorio nacional en abril de 2014 por paso habilitado, en calidad de turista, permaneciendo en el país con el propósito de mejorar sus condiciones de vida. Señala que en el año 2018 participó en un proceso de regularización extraordinaria, en cuyo contexto se le otorgó un permiso de residencia temporal, sin embargo, no tuvo conocimiento de dicha resolución, lo que le impidió completar el trámite de estampado y regularizar efectivamente su situación migratoria. Indica que en el año 2023 fue condenado por el delito de robo en lugar no habitado, imponiéndosele una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por la obligación de someterse a control de Gendarmería por el plazo de un año, medida que fue íntegramente cumplida con fecha 24 de agosto de 2024, sin registrar nuevos antecedentes penales. Expone que el reclamante mantiene un arraigo familiar significativo en el país, residiendo en la ciudad de Santiago junto a su hijo de ocho años de edad, de nacionalidad chilena, quien se encuentra bajo su cuidado exclusivo, atendido que la madre del menor reside en el extranjero y no mantiene contacto con él. Añade que actualmente se encuentra en tramitación una causa de cuidado personal ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, y que

Fundamentos

considerando que no formuló descargos ni acompañó antecedentes en dicha etapa, manteniendo además una situación migratoria irregular. Sostiene que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, que el procedimiento administrativo respetó las garantías del debido proceso y que la medida adoptada se ajusta a derecho, por lo que solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 141 de la Ley Nº21.325 establece la acción de reclamación como el mecanismo jurisdiccional para impugnar la legalidad y razonabilidad de los actos administrativos que disponen la expulsión de extranjeros. El control de esta Corte se orienta a verificar que la decisión se ajuste a derecho y respete las garantías fundamentales Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la resolución impugnada fue dictada en virtud de la condena del reclamante por el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el Código Penal, hecho que, a juicio de la autoridad administrativa, configura la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N°2 en relación con el artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325. Asimismo, consta que el reclamante fue notificado del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, otorgándosele el plazo legal para formular descargos y acompañar antecedentes, sin que éste hubiere hecho uso de dicha instancia, resolviéndose su situación migratoria sobre la base de los antecedentes disponibles en el Servicio. Quinto: Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.325 define la expulsión como la medida consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas por la ley. A su turno, el artículo 127 N°2 del mismo cuerpo legal establece como causal de expulsión, tratándose de extranjeros que carecen de permiso de residencia o mantienen una situación migratoria irregular, el haber incurrido durante su permanencia en el país en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 32. En relación con ello, el artículo 32 N°6 prohíbe el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito. Finalmente, el artículo 129 de la citada ley impone al Servicio Nacional de Migraciones el deber de considerar, previamente a dictar la medida de expulsión, diversas circunstancias personales del afectado, tales como la gravedad de los hechos, la existencia de antecedentes delictuales, el período de residencia en el país y la concurrencia de vínculos familiares, teniendo especialmente en consideración el interés superior del niño. Sexto: Que, conforme a lo expuesto por las partes y de los antecedentes administrativos acompañados, no resulta controvertido en autos que respecto de don Fernando García García concurre una condena en territorio nacional por delito de robo en lugar no habitado, la cual fue íntegramente cumplida, configurándose, en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley Nº 21.325, se acoge el reclamo interpuesto en favor de don Fernando García García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°NUM000 del Servicio Nacional de Migraciones, dictada con fecha 4 de noviembre de 2024, sólo en cuanto se dispone que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y los que estime necesario solicitar o acompañar el actor en relación al arraigo familiar que invoca, en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Contencioso Administrativo-922-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 21: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien actúa e

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