SIN INFORMACION

QUINTERO/MINEDUC

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece John Robert Quintero, cédula de identidad N°26.555.586-1, domiciliado en Jaime Clark N°9624, Antofagasta, en representación de su hijo menor de edad Jack Quintero Montilla, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra del El Ministerio de Educación, atendido que a su hijo no se le ha asignado establecimiento educacional para cursar sexto año básico, solicitando se le asigne cupo en un establecimiento educacional cercano a su domicilio, el recurrente menciona interés en escuelas cercanas, tales como la Escuela de Artes D-129 o la Escuela Básica Juan Pablo II, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Señala el recurrente que, conforme a los hechos que indica en su solicitud, regresó al país buscando seguridad para el menor, agrega que, a pesar de haber realizado la solicitud de cupo en el mes de febrero, aún no han obtenido una respuesta y el niño escolar está por iniciar. Finalmente, solicita que se tenga por interpuesto el recurso y ordene al Ministerio de Educación que otorgue un cupo en un colegio para el menor. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, retorno al país con el menor que se encontraba fuera de Chile en su país de origen Colombia. Señala que el padre decidió traerlo de vuelta para brindarle protección ante una situación de vulnerabilidad razón por la cual regresó al país buscando seguridad para el menor, agrega que a pesar de haber realizado la solicitud de cupo educacional en el mes de febrero, aún no han obtenido una respuesta y el año escolar está por iniciar, menciona como Establecimientos de interés, escuelas cercanas, tales como la Escuela de Artes D-129 o la Escuela Básica Juan Pablo II. Por lo anterior, solicita se le otorgue un cupo en algún colegio cercano a su domicilio. Acompaña antecedentes que avalan lo señalado. SEGUNDO: Que evacuó informe la abogada Isabel Calisto Hernández, en representación de la Corporación Ministerial de desarrollo Social, solicitando el rechazo de la acción de protección, por los argumentos que indica: Inicia realizando una síntesis de la acción deducida, luego refiere que el uso de esta vía judicial puede implicar que queden desplazados aquellos que postularon de forma oportuna y acertada, y que se encuentran en lista de espera, siendo finalmente obligados por los Tribunales de Justicia a gestionar un cupo de matrícula en el establecimiento educacional más cercano a su domicilio. Agrega que, se verificó que el estudiante figura en lista de espera en varias escuelas (F-94, D-136 y colegio Betel). Sin embargo, el apoderado solo insiste en los colegios D-139 y D-129, los cuales tienen su capacidad y cupos completos, por lo que en ellos la lista no correrá. Sostiene que, el informe revela que el 10 de marzo de 2026 se liberó un cupo en la Escuela F-89 a través del sistema "Anótate en la lista". Se contactó al apoderado, pero este no respondió, por lo que tras 48 horas perdió la vacante. Indica que, la CMDS no puede asignar matrículas "saltándose" el orden del registro digital, ya que el sistema busca evitar arbitrariedades. Indican que el recurso es una "mera expectativa" y no una vulneración real, ya que el proceso de asignación aún está en curso Refiere que la institución sostiene que la administración del Sistema de Admisión Escolar (SAE) es de facultad exclusiva de la Secretaría Ministerial de Educación (SEREMI) y no de la Corporación Municipal. Agrega que, en este sentido se ha pronunciado esta Ilustrísima Corte, en la sentencia dictada en la causa ROL N°145-2024 de fecha 5 de marzo de 2024, razonando en los términos qué la Corporación Municipal carece de la cualidad de sujeto pasivo, siendo la Seremi De Educación la entidad encargada por medio de la plataforma (SAE), además menciona los Roles 204-2024, 205- 2024, 208-2024, 211-2024. Finalmente, sostiene que no existiría actuación arbitraria o ilegal de su representada, haciendo hincapié respecto al proceso de postulación del Sistema de Admisión Escolar y sus etapas entre ellas la herramienta “Anótate en la lista

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido John Robert Quintero, en contra del Ministerio de Educación habiendo informado la Secretaría Regional Ministerial de educación de la región de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 417-2026 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece John Robert Quintero, cédula de identidad N°26.555.586-1, domiciliado en Jaime Clark N°9624, Antofagasta, en representación de su hijo menor de edad Jack Quintero Montilla, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra del El Ministerio de Educación, atendido que a su hijo no se le ha asignado

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