PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad Nº13.300.032-1, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N° 363, oficina Nº 5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de don Teobaldo Peña Bobadilla, de nacionalidad colombiano, soltero, Independiente, Pasaporte 223043392 domiciliado para estos efectos en Campamento Renacer Latino, casa N° C -37 de esta ciudad, quienes interponen acción de amparo, contra la Resolución Exenta N° 2600100107905 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, el 23 de febrero de 2026, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país por un plazo de 5 años, vulnerando su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. El Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe solicitado, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el Servicio Rechaza la solicitud de Residencia Temporal del amparado, tramitada originalmente en septiembre de 2023 y Ordena el abandono del país por un periodo de 5 años. Arguye que, el rechazo se fundamenta en una condena previa por conducción de vehículo sin la licencia debida en la causa RIT 11395-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Refiere que, el amparado ya cumplió íntegramente la pena impuesta y no tiene antecedentes en su país de origen, además, señala que reside en Antofagasta y tiene vínculos familiares sólidos en Chile, ya que, Convive con doña Virginia Mamani Ticona, quien tiene residencia vigente y es el sustento económico del hogar, tiene 4 hijos menores de edad que viven con él, uno de los cuales es de nacionalidad chilena Hace presente que, la orden de abandono por 5 años carece de "lógica jurídica" y es "vulneratoria", sugiriendo implícitamente que desarticula el núcleo familiar establecido en Chile, además, de atentar cintra la protección de la familia conforme lo señala el Artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y en tratados internacionales ratificados por Chile. Afirma mediante una declaración jurada de expensas donde se acredita que su conviviente, quien es comerciante con inicio de actividades legal, se hace cargo económicamente del amparado. Finalmente arguye que, la orden de abandono destruye "todo el esfuerzo que se ha puesto en construir una vida en tierra extranjera”, lo cual se presenta como una medida excesiva desproporcionada para su situación particular, terminan solicitando se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100107905 de 23 de febrero de 2026 instruyendo al recurrido proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho so solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Indica que, mediante Resolución Exenta N°23307691 de fecha 11 de agosto de 2023, se aplica sanción pecuniaria de multa al extranjero por infracción a la Ley N°21.325,que con fecha 14 de septiembre de 2023, la persona extranjera Teobaldo Peña Bobadilla, nacional de Perú, presentó solicitud de permiso de residencia temporal número ID 67607491 y que mediante notificación electrónica, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, respecto de la causal de rechazo invocada por el Servicio. Señala que, su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 Inciso final con relación al artículo 33 N° 2 de la Ley de Migración y Extranjería, por las siguientes razones, el amparado registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por el delito de conducción sin licencia debida, a la pena de 61 días de pres
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que la Resolución Exenta N°2600100107905 de fecha 23 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional del amparado, tuvo como fundamento la circunstancia que el recurrente durante la tramitación del permiso de residencia solicitado registraba antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por el delito de conducción sin licencia debida, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 11395-2023, RUC 2301401393-8, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por medio sen
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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad Nº13.300.032-1, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N° 363, oficina Nº 5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de don Teobaldo Peña Bobadilla, de nacionalidad colombiano, soltero, Independiente, Pasaporte 223043392 domiciliado
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