ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de don Carlos Gabriel Álvarez Larios, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°2500100157611, de fecha 27 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y dispuso la derivación de oficio a una solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ha mantenido residencia regular en el país y, en ejercicio de su derecho a optar a la residencia definitiva, ingresó con fecha 13 de junio de 2023 la correspondiente solicitud, cumpliendo con los requisitos legales exigidos. Señala que, con posterioridad, mediante Resolución Exenta de 4 de septiembre de 2024, la autoridad dispuso el archivo de dicha solicitud fundándose en un error de hecho relativo a una supuesta permanencia fuera del país, circunstancia que fue desmentida mediante antecedentes oficiales que acreditan su reingreso al territorio nacional. Indica que, no obstante lo anterior, la autoridad dictó una nueva resolución con fecha 27 de septiembre de 2025, mediante la cual declaró inadmisible la misma solicitud por una causal distinta, y además dispuso su derivación a una solicitud de residencia temporal, actuación que —a su juicio— carece de sustento legal. Sostiene que dicho actuar resulta ilegal, por cuanto la autoridad se habría extralimitado en sus facultades al crear un procedimiento no contemplado en la ley, e infringido el principio de juridicidad, así como también vulnera el debido proceso al privarlo de un pronunciamiento de fondo sobre su solicitud y del derecho a subsanar eventuales observaciones. Finalmente, alega que la decisión es arbitraria,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional de protección deducida en favor de don Carlos Gabriel Álvarez Larios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22486-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de don Carlos Gabriel Álvarez Larios, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°250010
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