ORDOÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de NICOLÁS ORDOÑEZ MONTOYA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.° 2600100103755, de fecha 20 de febrero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, se dispone su abandono del país en el plazo de 15 días y se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años; estimando con ello vulnerado el derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.° 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto las medidas vigentes y se permita el libre tránsito del afectado en nuestro país, ordenando a la recurrida tramitar una residencia que permita la unificación familiar del amparado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional en que el amparado mantiene una residencia de larga data en el país y posee un profundo arraigo multidimensional, habiendo obtenido previamente cédula nacional de identidad para extranjeros y que, durante su estadía en Chile, ha consolidado un núcleo familiar estable, siendo padre de un niño de nacionalidad chilena, nacido el 23 de noviembre de 2017, de quien es su principal sustento. Destaca que la totalidad de su familia directa reside legalmente en el territorio nacional contando con el beneficio de Permanencia Definitiva, incluyendo a su padre, su madre, además de sus tíos paternos y materno. Añade que el afectado no registra antecedentes penales en su país de origen, Colombia, y que incluso logró salir e ingresar nuevamente a Chile sin ningún problema migratorio el día 29 de septiembre de 2023, demostrando una conducta responsable y de cumplimiento normativo. Relata que el acto administrativo impugnado rechazó su solicitud de residencia temporal, se decretó una orden de abandono del país y se le impuso una gravosa prohibición de ingreso al territorio nacional por el extenso plazo de 25 años. Sostiene que la autoridad sustentó esta decisión en la existencia de antecedentes penales negativos en Chile, específicamente una condena en calidad de autor del delito de robo con intimidación, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta, dictada en la causa RIT 10136-2017, RUC 1700788941-0, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 19 de enero de 2018, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 88 N.° 2 en relación con el artículo 32 N.° 5 de la Ley N.° 21.325. Alega que la medida impuesta por la recurrida resulta del todo desproporcionada, irracional e inoportuna, pues no logra compatibilizar el control migratorio con los derechos fundamentales del amparado, fundándose en un hecho ocurrido hace casi una década. Argumenta que la sanción penal impuesta se encuentra íntegramente cumplida, circunstancia que fue certificada por el tribunal respectivo en la oportunidad correspondiente al 11 de agosto de 2025. Afirma que el principio de inocencia y la unidad del poder sancionatorio del Estado exigen que, una vez cumplida la sanción penal, no se imponga una suerte de “pena perpetua” de extrañamiento que ignore por completo el arraigo posterior y la resocialización del individuo, lo anterior, conforme la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en Rol 1546-2015), resultando desproporcionado sancionar a quien ya no representa un peligro para la sociedad y ha demostrado una integración positiva. Denuncia que la resolución de la Administración transgrede gravemente el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual garantizado en el artículo 19 N.° 7 y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como en tratados internacionales como el Pacto In
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Nicolás Ordoñez Montoya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 168-2026 (Amparo) 2
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Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de NICOLÁS ORDOÑEZ MONTOYA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.° 2600100103755, de f
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