SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA HARCRI E.I.R.L/PRAT

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado de la demandada en causa tramitada conforme al procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido, despido injustificado, indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, RIT O-52-2024 caratulados “García con Constructora Harcri E.I.R.L.”, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, la cual se concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante en contra de la resolución que acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada. Manifiesta, en lo pertinente, que el recurso de apelación debió ser denegado toda vez que se interpuso en forma subsidiaria a una solicitud de reposición en circunstancias que la resolución recurrida, por su naturaleza jurídica, es susceptible solo de apelación directa conforme a lo prescrito en los artículos 453 y 475 del Código del Trabajo. Sostiene que a lo anterior se suma que el recurso no contiene peticiones concretas que se sometan a decisión de esta Corte, lo que igualmente determina su improcedencia conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es inadmisible. SEGUNDO: Que, tenidos a la vista los antecedentes de la causa en que incide el presente arbitrio, es posible constatar que el demandante interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio del siguiente tenor expreso “Deduce recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de lo resuelto, en atención a haber acogido la excepción, sin costas, respecto a la demanda interpuesta por mi representado, en atención a que está interpuesta la demanda dentro de plazo y en atención a que, en caso de que se mantenga lo ya dispuesto por SS., el hecho de haber cotizaciones pendientes, de todas formas es aplicable la nulidad del despido, cuya caducidad es de 6 meses, por lo que la petición en que su parte ha interpuesto la demanda sigue en su curso legal”. TERCERO: Que, en primer lugar, es necesario tener presente que la resolución apelada corresponde a aquella dictada en audiencia preparatoria, a través de la cual se acoge una excepción de caducidad. Al respecto, cabe recordar que conforme al artículo 453 N°1 inciso sexto del Código del Trabajo “la resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”. De la disposición antes transcrita se desprende en forma inequívoca que el recurso que procede respecto de la resolución impugnada es la apelación verbal

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto a folio 1 de la presente carpeta digital y, en consecuencia, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, por la cual se acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada. Déjese constancia de lo resuelto en la causa Rol N°312-2025 (Laboral) para los fines correspondientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°303-2025 (Laboral-Cobranza).-

Texto Completo (Preview)

c/ Segundo Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de hecho Rol N°303-2025 (Laboral-Cobranza) La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado de la demandada en causa tramitada conforme al procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido, despido injustificado, indemnización de perjuicios por acciden

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