SIN INFORMACION

VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2026, comparece don Pedro Contreras Herrera, en representación de doña Shirley Valencia Riascos, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 32031, de 6 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por cinco años. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile en 2006, donde nació su hijo chileno de actuales 15 años. Refiere que, tras residir por

Fundamentos

motivos de salud en Colombia y Ecuador —país donde nació su segundo hijo, de actuales 7 años—, reingresó a Chile el 12 de marzo de 2023 por paso no habilitado junto a ambos menores, motivando la sanción recurrida. En cuanto al fondo, argumenta que el acto impugnado no ponderó adecuadamente los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325, toda vez que el ingreso irregular no reviste la gravedad atribuida; que si bien mantiene antecedentes pretéritos, estos se encuentran cumplidos o sobreseídos, operando la reinserción social; y que la medida resulta desproporcionada, vulnerando los principios de unidad familiar y el interés superior del niño, al ser ella el único sustento de sus hijos. Pide, en definitiva, dejar sin efecto la referida resolución. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción, argumentando que la resolución fue dictada por autoridad competente y en un procedimiento ajustado a derecho. Informa respecto de la situación migratoria de la actora, que mediante Resolución Exenta N° 5, de 2 de enero de 2008, se le otorgó un permiso de residencia temporaria; que su posterior solicitud de permanencia definitiva fue rechazada el 25 de octubre de 2012 mediante Resolución Exenta N° 109.085, disponiéndose su abandono del país, decisión que se mantuvo al rechazarse su recurso de reconsideración el 16 de octubre de 2014. Añade que, mediante Parte Policial de 12 de marzo de 2023, se informó su reingreso irregular a Chile eludiendo controles migratorios. A partir de ello, el Servicio emitió el Oficio Ordinario N° 33.353, de 18 de julio de 2025, informando a la reclamante el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión fundado en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Dicho oficio fue notificado por carta certificada enviada el 23 de julio de 2025. Al no presentarse descargos dentro de plazo, el Servicio resolvió con los antecedentes disponibles y dictó la Resolución Exenta N° 32031 el 6 de octubre de 2025, notificada personalmente a la actora el 10 de febrero de 2026. La recurrida sostiene que el acto se encuentra debidamente motivado al configurar la causal de ingreso al país pese a existir prohibición legal, ponderando las circunstancias del caso y considerando el ingreso clandestino como una vulneración grave a la seguridad fronteriza. Asimismo, desestima la afectación a la unidad familiar y al interés superior del niño, aduciendo que es la propia recurrente quien ha mantenido a su grupo en situación irregular, no siendo oponible al Estado dicho incumplimiento. Concluye indicando que la medida se ajusta a la Constitución y las leyes, adjuntando el expediente administrativo respectivo. TERCERO: Que la acción jurisdiccional intentada se enmarca en lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, que franquea un recurso especial de reclamación a favor del extranjero afectado por una medida de expulsión, cuyo objeto es someter a control de legalidad y

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se rechaza, sin costas, la acción de reclamación deducida por don Pedro Contreras Herrera, en representación de doña Shirley Valencia Riascos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama Martínez estuvo por rechazar la reclamación de marras, teniendo únicamente presente para ello que la expulsión de la ciudadana extranjera es procedente al tenor de lo preceptuado en el artículo 32 N° de la Ley de Extranjería, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que la impugnante egreso del territorio nacional, para luego -y dentro del plazo de cinco años que exige la disposición precitada- reingresar al país por paso no habilitado, verificándose en consecuencia, una de hipótesis fáctica que exige el legislador para imponer la sanción expulsiva. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-326-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 9, téngase presente. Al escrito folio 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 10: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al otrosí,

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