SIN INFORMACION

PARRA FUENTES SYLVANA LORETO / JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Antonio Araos Aguirre, abogado, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Sylvana Loreto Parra Fuentes, en contra de doña María Victoria Andrea Yungue Aldunate, jueza titular del Juzgado de Familia de Colina, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de una orden de arresto en su contra, decretada en la causa RIT Z-2281-2025 sobre cumplimiento de alimentos, vulnerando con ello su libertad personal y seguridad individual. Refiere que, en el contexto de dicha causa, seguida ante el Juzgado de Familia de Colina, se despachó en su contra una orden de arresto por concepto de pensiones alimenticias adeudadas, fundada en una liquidación practicada por el tribunal. Señala que solicitó dejar sin efecto dicha medida de apremio, invocando lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908 y acompañando antecedentes relativos a un pago efectuado, además de requerir la realización de una audiencia a fin de acordar una fórmula de cumplimiento de la obligación. Indica que, mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2026, la recurrida rechazó su solicitud, estimando que los antecedentes acompañados no permitían tener por acreditada la imposibilidad de cumplir con la obligación alimenticia ni la concurrencia de circunstancias que impidieran la ejecución del apremio decretado. Alega que dicha decisión resulta arbitraria, por cuanto no consideró la situación de salud mental de la amparada, quien presenta patologías psiquiátricas diagnosticadas, y que la medida de arresto podría implicar un riesgo para su integridad personal. Sostiene, asimismo, que el acto es ilegal, por cuanto se habría aplicado incorrectamente la normativa que regula los apremios por deudas de alimentos, al no ponderar adecuadamente los antecedentes aportados. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción de amparo interpue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Sylvana Loreto Parra Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1203-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Antonio Araos Aguirre, abogado, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Sylvana Loreto Parra Fuentes, en contra de doña María Victoria Andrea Yungue Alduna

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