2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DURÁN/VITAMINA CHILE SPA.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que para los efectos de pronunciarse sobre una solicitud como la de autos, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 444 del Código del Trabajo, que dispone que para decretar las medidas se deberá acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”, puesto que como el reconocimiento del derecho se hace a través de la sentencia definitiva, la ley para conceder las medidas antes de este estado procesal, debe contentarse con una apariencia de derecho, con una “presunción grave” de que el actor logrará la declaración o ejecución de su derecho; esta expresión da a entender que de tales comprobantes se deduzca la apariencia o verosimilitud del derecho que fundamenta la pretensión. 2°.- Que la demandante sustenta su pretensión de retención de bienes determinados, por la suma de $12.571.716 y que correspondería al monto de las indemnizaciones y prestaciones que derivan de la acción de despido indirecto, acompañando al efecto certificado de pago de cotizaciones previsionales, en las que constan múltiples periodos declarados y no pagados por la demandada Vitamina Chile SpA, respecto de quien se acompañaron también anexos de contrato de trabajo, todo lo cual da cuenta de la existencia de la relación laboral y de la deuda de cotizaciones, que fundamentan la demanda. 3.- Que, por otra parte, el peligro en la demora se constata con la existencia de diversos procesos en contra de las demandadas, tanto en sede declarativa como de cobranza laboral y previsional, por hechos similares a los que habrían afectado a la demandante y que hacen presumir que de no decretarse la medida solicitada, se verá frustrada el éxito de la acción, razón por la que al haberse acompañado los documentos que la avalan la necesidad de la medida pedida, no queda sino concluir que se reúnen las exigencias del artículo 444 del Código del Trabajo, por lo que cabe acceder a la medida pr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-8201-2025 y en su lugar se declara que se accede a la medida de retención de bienes, hasta por la suma total de $12.571.716 pesos, sobre los fondos que las demandadas VITAMINA CHILE SPA, INMOBILIARIA PROTEÍNA SPA; VITAMINA HOLDING SpA; VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA.; VITAMINA RETAIL SPA; y el señor ALEJANDRO JAVIER BASCUNAN DROPPELMANN, reciben por intermedio de las empresas NEAT SpA, SOCIEDAD DE RECAUDACIONES Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA (SERVIPAG), y TRANSBANK S.A., debiendo oficiarse al efecto. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4592-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 5: téngase presente. Visto y teniendo presente. 1°.- Que para los efectos de pronunciarse sobre una solicitud como la de autos, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 444 del Código del Trabajo, que dispone que para decretar las medidas se deberá acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del

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