C/ RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA. QTE: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°3362-2025 PENAL
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los hechos que se le imputan al encausado y que fueron calificados como delitos contemplados en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, habrían acaecido entre los años 2016 a 2019. Al respecto, conforme a la penalidad asignada a dichos ilícitos, estos corresponden a simples delitos y, por lo tanto, la prescripción de la acción penal, es de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, plazo que comienza a cumplirse en cada caso desde el día de la perpetración del ilícito. Segundo: Que, conforme al tenor literal del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, es la formalización de la investigación el acto procesal único que produce el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal. En efecto, resulta necesario precisar que ni la sola interposición de la querella criminal por parte del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 18 de junio de 2020, ni la mera solicitud de audiencia de formalización, poseen la aptitud jurídica para suspender el curso del plazo de prescripción. Ello, por cuanto dichas actuaciones no han sido expresamente contempladas por el legislador como medios idóneos para producir tal efecto, de modo que una interpretación analógica que pretenda equipararlas a la formalización se encuentra prohibida por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. Lo anterior se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo 248 del mismo cuerpo legal, que establece que, comunicada por el Ministerio Público la decisión de no perseverar, la formalización queda sin efecto y, entre otras consecuencias, señala expresamente que “…la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”, sin efectuar distinción alguna respecto de la existencia o no de querellas en la causa. De ello se sigue que el legislador ha vinculado de manera expresa la suspensión —y su posterior reanudación— del plazo de prescripción a
Fallo
se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo parcial contemplado en la letra d) del artículo 250, respecto del imputado Ricardo Esteban Sanhueza Mendoza por los delitos contemplados en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, ocurridos entre los años 2016 a 2019. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada y al respecto tiene presente: 1°) Que la prescripción de la acción penal se suspende no solo con la formalización, sino desde que el procedimiento penal se dirige contra el imputado conforme lo señala el artículo 96 del Código Penal, norma que ha de relacionarse con el artículo 7° del Código Procesal Penal, en cuanto tiene la calidad de imputado la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, precisando su inciso segundo que para este efecto se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, sea de carácter cautelar u otra especie, que se realizara por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuyera a una persona responsabilidad en un hecho punible. 2°) Que en este mismo sentido la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en las causas Rol 35.575-2016, 25.965-2025, entre otras, y ha señalado al respecto que aún cuando el artículo 233 le
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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 4018-2025-PENAL RUC: 2010029786-6 RIT: 2264-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Ministro de fe: Constanza Retamal Maldonado Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N° 18, 19, 29 y 21. San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los hechos que se le imputan al e
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