WALKER LUMENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Walker Lumene, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100131941 de 6 de marzo de 2026, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiéndose el abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años. En cuanto a los hechos que fundamentan la acción, la recurrente sostuvo que el amparado cumplió íntegramente con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener la residencia definitiva solicitada, acompañando la totalidad de los antecedentes requeridos dentro de los plazos establecidos. Añadió que el amparado no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, que no constituye carga para el Estado y que cuenta con respaldo económico suficiente y una red de apoyo familiar. No obstante, lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones dictó una resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país, medida que calificó de desproporcionada, carente de fundamento suficiente e injustificada, por no considerar los antecedentes aportados ni la situación personal y familiar del solicitante. En cuanto al derecho, la recurrente invocó el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la libertad personal y ambulatoria sin distinción de nacionalidad, así como el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostuvo, además, que la resolución impugnada carece de proporcionalidad y razonabilidad, vulnerando la seguridad individual del amparado. En virtud de lo expuesto, solicitó acoger la acción de Amparo en contra del recurrido ya individualizado, solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo terminal y que, como providencia necesaria, se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100131941 de 6 de marzo de 2026, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiéndose el abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado solicitó residencia definitiva sin cumplir los plazos legales, pues solo tuvo permiso temporal entre 2018 y 2019, sin acreditar los 36 meses de residencia continua exigidos ante la falta de sustento económico. Añade que tampoco acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado y que, tras ser notificado de estas omisiones en diciembre de 2025, no presentó descargos que desvirtuaran las causales de rechazo. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Quinto: Que, atendido lo anterior, el rechazo de la solicitud por parte del Servicio no es ilegal, desde que se funda en una hipótesis contemplada en la ley y previa notificación al amparado, sin que éste se hubiese subsanado su solicitud en tiempo y forma, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Walker Lumene, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Pavez, quien fue del parecer de acoger la acción atendido que en la especie, la autoridad migratoria yerra al establecer el plazo de la prohibición de ingreso, llevando a cabo ambos actos administrativos de manera conjunta en la Resolución Exenta que se cuestiona, sin fundamentación lo que no resulta ilegal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-991-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Walker Lumene, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100131941 de 6 de marzo de 2026, se rechazó la solicitud de residencia definitiva
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