JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP/EDUARDO GABRIEL GENDELMAN COLL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, tal como se señaló en estrados, no existe discusión acerca de la procedencia del presupuesto material del delito investigado, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, limitándose la controversia a la necesidad cautelar, contexto en el cual la defensa dio cuenta como antecedentes nuevos que permitirían hacer variar la decisión de mantener la prisión preventiva informes médicos y sociales, que darían cuenta de hipertensión arterial apnea del sueño y la consiguiente necesidad de contar con un aparato cpap durante la noche, tratamiento que gendarmería no estaría en condiciones de entregar. 2.- Que tal como lo resuelve el juez de primera instancia, los referidos informes no son de la entidad y fuerza suficiente para desvirtuar los elementos que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, desde que el imputado se encuentra privado de libertad desde diciembre de 2025, sin que hasta la fecha se hayan manifestado inconvenientes graves en su salud que ameriten revocar la medida decretada, por lo que tales requerimientos pueden ser satisfechos y abordados en el hospital penitenciario adecuadamente, bajo la supervigilancia permanente del juez de garantía en su rol cautelar. Por lo anterior y de conformidad con dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 4427-2025, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Eduardo Gabriel Gendelman Coll. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 292-2026.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, tal como se señaló en estrados, no existe discusión acerca de la procedencia del presupuesto material del delito investigado, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, limitándose la controversia a la necesidad cautelar, contexto en el cual la defensa dio cuenta como ant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica