ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad y lo resuelto por el tribunal a quo excede de las facultades que consagra el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968; y atendido lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la citada ley de Tribunales de Familia, se revoca la resolución apelada de dos de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en los autos Rit C-5304-2025 y, en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Araya, quien estuvo por...
Fallo
se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Araya, quien estuvo por...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad y lo resuelto por el tribunal a quo excede de las facultades que consagra el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968; y atendido lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la citada ley de Tribunales de Familia, se revoca la resolución apelada de dos de junio de dos mil
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