SIN INFORMACION

ESTRADA/(JENASA) PDI Y RAFAEL PÁEZ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcelo Morales Valdés, quien interpone acción de protección en favor de Sebastián Ulises Estrada Solís en contra de la Jefatura Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones y en contra del Subprefecto del Escalafón de Sanidad Rafael Páez Espina por el acto que estima arbitrario e ilegal consiste en la modificación de los reposos prescritos en las licencias médicas Nros. 3000023412-5 y 3000023993-3, lo que se realizó en las Resoluciones Exentas Nros. 285 y 286, ambas de 28 de agosto de 2025 emitidas por el Departamento Contralor de Salud, lo que estima vulnera sus garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el señor Estrada es funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile y ejerce el cargo de Comisario grado 8°, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales en la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana. Menciona que desde el mes de octubre de 2024 se encuentra haciendo uso de licencias médicas prolongadas de origen psiquiátrico motivadas por situaciones de origen laboral, siendo tratado en un principio por una médico familiar quien le detectó un “trastorno de ansiedad generalizado y trastorno de adaptación” y como la sintomatología se fue agravando, fue derivado a la médico psiquiatra María Josefa Montoya quien desde el 10 de julio de 2025 le ha otorgado licencias médicas, pues le detectó una sintomatología ansioso-depresiva, prescribiéndole medicación y manteniéndole un GAF de 45 que obedece a un deterioro grave de su funcionamiento social, laboral y psicológico. Manifiesta que el 28 de agosto de 2025 fue notificado de las resoluciones que modificaban el reposo de total a parcial “mañana y noche”, al estimar que esta modalidad es “la condición básica y fundamental para lograr prontamente su reintegro laboral y los beneficios del aspecto psicosocial que se requieren”, haciendo presente que tales determinaciones

Fundamentos

fundamentos clínicos y no se apoyan en ningún elemento de convicción plenamente contrastable, como lo sería una evaluación psiquiátrica por un médico de la propia institución. Indica que, al tratarse de actos administrativos, deben cumplir con ciertos requisitos como el principio de imparcialidad y de fundamentación, contemplados en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, lo que estima que, en este caso, no ocurrió y, por lo demás, no se consideró la opinión de la facultativa tratante y tampoco fue contrarrestado su diagnóstico por medios idóneos como exámenes de la especialidad dispuestos por el recurrido. Pide se ordene a los recurridos dejar sin efecto la modificación de las licencias médicas, autorizándolas en los términos que fueron concebidas, con costas. Segundo: Que evacúa informe el abogado Omar Castro Torres, en representación de don Eduardo Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso de protección, no siendo esta sede una nueva instancia administrativa. Indica que no es del todo efectivo que no existan recursos administrativos en contra de las resoluciones recurridas, pues si bien no se encuentra regulado el recurso propiamente tal en la normativa interna de la institución, al tratarse de un pronunciamiento administrativo, se contempla el recurso de reposición de conformidad al artículo 59 de la Ley 19.880. En consecuencia, el recurrente no agotó la vía administrativa dispuesta, intentando conseguir una reconsideración a través de la presente acción. En cuanto al fondo, explica que el Jefe de Departamento Contralor de Salud ha obrado, en todo momento, conforme a las facultades legales y reglamentarias vigentes y que le permiten visar las licencias médicas lo que se comprende la facultad de objetarlas, citando al efecto el artículo 30 del DL N°2460 y el artículo 106 inciso 1° del DFL N°1 de 1980. Además, el artículo 11 inciso 1° del Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud dispone que le corresponde al Jefe del Departamento Contralor de Salud, cumplir, entre otras funciones, visar las licencias médicas, entendiéndose que podrá rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo. Añade que debe entenderse que la exigencia de visación por parte del médico jefe del Departamento de sanidad, no constituye una mera formalidad administrativa, por el contrario, implica la existencia de una potestad decisoria y así también lo ha manifestado la Contraloría General de la República en diversos dictámenes, por lo que no se puede considerar ilegal o arbitraria la decisión tomada por el Contralor de Salud. En relación a la falta de fundamentación alegada por el actor, precisa que las resoluciones únicamente modifican el periodo de reposo prescrito sin implicar un rechazo propiamente tal de las licencias médicas. En efecto, el Contralor estimó que un reposo parcial mañana y noche es la condición

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 21.272-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar contra el recurso la abogada María Inés Wise Díaz De La Vega, durante 7 minutos. Andres Corvalán, relatora. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Al escrito folio 25 y 26: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcelo Morales Valdés, quien interpone acción de protección en favor de Sebastián Ulises Estrada Solís en contra de la J

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