CUELLO SOLÍS FABIÁN HERNÁN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Ricardo Bravo Cornejo, deduce acción de amparo en favor de Fabián Hernán Cuello Solís, y en contra de Gendarmería De Chile, (Centro de Detención Preventiva Petorca) por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la privación de beneficios intrapenitenciarios y obstaculización de actividades de reinserción, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo condena por 6 años y 2 días por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, y que de acuerdo a la información entregada por el la recurrida, el inicio de la condena ocurrió el 15 de mayo de 2025, debiendo concluir la pena el 17 de mayo de 2031. Refiere que al consultar por el tiempo mínimo para postular para la libertad condicional y la salida dominical, la recurrida le habría informado que tras la publicación de la ley 21.267, el amparado no cumple el requisito establecido en la ley. Con todo, hace presente en su acción que el amparado ha sido condenado por “secuestro calificado”, y más adelante, refiere que la comisión de los delitos serian tráfico de estupefacientes y “asociación ilícita”, lo que torna su pretensión un tanto ininteligible, pues precisamente la ley hace distingos respecto del cumplimiento de la pena ante la comisión de ciertos crímenes. Argumenta que, estas acciones de la administración penitenciaria respecto del cálculo de la pena sin ajustarse a la normativa vigente, le impiden acceder a beneficios penitenciarios lo que estima como una perturbación a su libertad personal en forma arbitraria e ilegal. Pide que se disponga a la recurrida la modificación de sus tiempos de postulación respecto del amparado. A folio 4, rectifica su acción de amparo, indicando que no le es aplicable lo indicado respecto del secuestro calificado, manteniendo todo lo demás. A folio 7, evacúa inf
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el actuar de Gendarmería de Chile respecto del cálculo de la pena donde habiendo sido el amparado condenado por dos delitos, donde uno de ellos, el de tráfico ilícito de estupefacientes, es de aquellos que según el artículo 3º del DL nº321 debe cumplirse los dos tercios de la pena para poder optar a beneficios intrapenitenciarios. En tales circunstancias, el amparado pretende que se computen los plazos por separados, de manera tal que el cumplimiento del plazo para optar a beneficios ya se habría cumplido respecto de uno de ellos, habida consideración de los 492 días de abono. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el cómputo de la pena se encuentra ajustado a derecho, y que para optar a beneficios intrapenitenciarios el tiempo mínimo requerido, por los delitos cometidos es el 24 de febrero de 2027. Asimismo, descarta irregularidades en el cómputo. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes no hay disputa respecto a que el amparado ha sido condenado a dos penas de tres años y un día, y uno de los delitos por los que fue condenado es el tráfico ilícito de estupefacientes, y que el comienzo de cumplimiento de condena respecto de ambos fue el 27 de junio de 2025. Quinto: Que, por el presente arbitrio se solicita por el amparado el correcto cómputo del tiempo mínimo exigido para ser postulado al beneficio de Libertad Condicional. Sexto: Que, la nueva redacción del artículo 9º del DL Nº 321, establece que “para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exige al momento de la postulación.” Que el inciso 3º del artículo 3º del DL nº 321 dispone, en su parte pertinente que las personas condenadas por los delitos de […] tráfico de estupefacientes, solo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Séptimo: Que, no es atendible comprender la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal, pues respecto del amparado, la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada, pero para su procedencia deben cumplirse copulativamente los requisitos dispuestos en la misma norma, de manera tal que no habiendo cumplido el requisito de tiempo mínimo para postular, la posibilidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Fabián Hernán Cuello Solís y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-880-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Ricardo Bravo Cornejo, deduce acción de amparo en favor de Fabián Hernán Cuello Solís, y en contra de Gendarmería De Chile, (Centro de Detención Preventiva Petorca) por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la privación de beneficios intrapenitenciarios y obstaculización de acti
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