FISCALIA IQQ CONTRA LUIS IGNACIO CARRASCO CESPED
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado LUIS IGNACIO CARRASCO CÉSPED ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y posesión y tenencia o porte de armas sujetas a control. La parte recurrente funda su arbitrio cuestionando la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la participación, plantea una dinámica alternativa de los hechos, señalando que su representado solo habría recibido el arma de fuego de manos de un tercero para guardarla momentáneamente, desvinculándolo además del hallazgo de la droga. Respecto a la necesidad de cautela, argumenta que esta habría variado, acompañando informes periciales para sustentar su pretensión, por lo que estima que la medida es desproporcionada y solicita su sustitución por arresto domiciliario total y arraigo nacional. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Sr. Juez a quo, se desestima el cuestionamiento de falta de participación esgrimido por la defensa, puesto que no se ha aportado un nuevo antecedente que haga variar lo que se tuvo a la vista al momento de decretar la prisión preventiva. Por el contrario, se puede estimar justificada la existencia de los delitos y presuntamente fundada la participación del encartado conforme a los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, consistentes principalmente en el parte policial que da cuenta de su huida ante la presencia policial y su detención portando un arma de fuego, a lo que se suma la inspección posterior en el sector inmediato donde se encontraba previamente junto a otros sujetos, logrando el hallazgo de más de seis kilos de marihuana. En consecuencia, las alegaciones de la defensa referidas a una dinámica distinta respecto de la tenencia del arma de fuego y su supuesta desvinculación con la droga incautada, constituyen argumentaciones de hecho propias del fondo del asunto que deberán ser debatidas y probadas en la etapa procesal pertinente, manteniéndose inalterados los elementos de cargo que justifican, por ahora, las presunciones fundadas de participación. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la multiplicidad y gravedad de los ilícitos imputados, los cuales traen aparejada pena de crimen cuyo eventual cumplimiento será de carácter efectivo. Por su parte, en cuanto a los informes acompañados por la defensa, tal como razonó el sentenciador de base, estos resultan insuficientes para enervar la necesidad de cautela, puesto que el mero transcurso del tiempo de privación de libertad no reviste la sustancialidad necesaria para modificar la proyección conductual del imputado, máxime cuando los diagnósticos proyectivos no dan certeza respecto a la cautela del imputado, habida consideración de sus antecedentes pretéritos, lo que lleva a concluir que su libertad sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional propuestos por la defensa, no se avizoran como suficientes para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad social, resultando la prisión preventiva la única medida idónea, necesaria y proporcional en el actual estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado LUIS IGNACIO CARRASCO CÉSPED. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 167-2026 Penal.
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Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado LUIS IGNACIO CARRASCO CÉSPED ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por la presunta
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