FISCHER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, comparece a favor de Maria Mercedes Fischer Yanez, de nacionalidad venezolana para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Señala que ingresó regularmente a Chile y que posteriormente regularizó su situación migratoria mediante el proceso extraordinario de regularización, obteniendo residencia temporal. Expone que, encontrándose dentro del plazo legal y cumpliendo con las exigencias previstas por la normativa migratoria, solicitó el beneficio de residencia definitiva, petición que inicialmente fue admitida a tramitación, pagándose incluso los derechos correspondientes, pero que posteriormente fue declarada inadmisible por la autoridad administrativa. Afirma que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene continuar la tramitación de su solicitud. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la recurrente ingresó al país por paso fronterizo habilitado el 16 de octubre de 2018 y que posteriormente regularizó su situación migratoria mediante el proceso extraordinario de regularización del año 2021, obteniendo un permiso de residencia temporal con vigencia entre el 9 de enero de 2023 y el 9 de enero de 2024. Señala que la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente fue declarada inadmisible por improcedente, toda vez que no cumple con el requisito previsto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, que exige acreditar al menos veinticuatro meses de residencia temporal para postular a dicho beneficio migratorio. En consecuencia, sostiene que la decisión impugnada se ajusta plenamente a la normativa vigente y no constituye un acto ilegal. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4411-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, comparece a favor de Maria Mercedes Fischer Yanez, de nacionalidad venezolana para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Señala que
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