DANIELA DEL CARMEN NÚÑEZ PÉREZ Y OTRO/CONDOMINIO LA MERCED DE LAS LOMAS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Logan Soto, en representación de DANIELA DEL CARMEN NÚÑEZ PÉREZ y SERGIO VENEGAS GALLEGOS y de quienes individualiza en el otrosí de Folio 2 como afectados, y recurre de protección, en contra de la ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO LA MERCED DE LAS LOMAS, representada legalmente por su administradora doña Elda Lucinda Barra Flores, ambos domiciliados en calle García Hurtado de Mendoza 652, comuna de Concepción, denunciando el corte del suministro de energía eléctrica de las viviendas de los recurrentes, que aconteció el pasado 2 de febrero, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 1, N° 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que los recurrentes son copropietarios y residentes de las unidades habitacionales (casa) que individualizan, ubicadas al interior del Condominio La Merced de Las Lomas, comuna de Concepción, refiriendo una larga data de irregularidades administrativas, nulidad de asambleas y falta de rendición de cuentas de la administración del condominio, lo que actualmente se tramita ante el 1° Juzgado de Policía Local de Concepción, la causa Rol N° 9.783-22, caratulada “Venegas con Administración Condominio La Merced”, afirmando como consecuencia, que la supuesta “mora” en gastos comunes que invoca la recurrida no es una deuda indubitada, sino un monto controvertido que está sometido al imperio y decisión de un tribunal de la República. Sostiene la existencia de un acto de autotutela o justicia por propia mano por parte de la recurrida y solicita declarar que el corte de suministro eléctrico realizado es arbitrario e ilegal; se ordene a la recurrida la inmediata reposición del suministro eléctrico y abstenerse de realizar nuevos cortes de suministro mientras exista controversia judicial pendiente respecto a la deuda de gastos comunes, con costas. Informa el Presidente del Comité de Administración del Condominio La Merced de Las Lomas, do
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario el corte del suministro eléctrico dispuesto por la Administración del Condominio La Merced de las Lomas en sus domicilios, alegando que la deuda por gastos comunes no es indubitada, sino que se encuentra controvertida en un proceso judicial tramitado ante el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción. Por su parte, la recurrida alega que el corte de suministro eléctrico es la consecuencia de la deuda por gastos comunes acumulada durante años impagos. 3°) Que, atendida la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y establecer hechos que, de la forma como han sido propuestos por las partes, se encuentran controvertidos, resultando manifiesto que la pretensión del recurrente importa la declaración de un derecho, esto es, que los gastos comunes cuya deuda admite la acción de la recurrida, es irregular e improcedente, lo que configura una materia propia de un contencioso que debe tramitarse ante el tribunal correspondiente, donde deben ser establecidos los hechos, la aplicación de la norma legal pertinente, previa rendición de la prueba que apoye las pretensión de cada parte. 4°) Que, en este escenario, el recurrente solo puede perseguir su pretensión a través de las acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean pertinentes; siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto. Lo anterior, por lo demás queda de manifiesto si se considera que en el propio recurso se indica que los hechos denunciados como ilegales y arbitrarios, constituyen transgresiones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria; que es materia de conocimiento y
Fallo
fallo de los Juzgados de Policía Local, donde los actores ya accionaron por dichas irregularidades, solicitando una declaración en el sentido que ellos pretenden. En consecuencia, los hechos descritos están, a su vez, sometidos al imperio del derecho. 5°) Que atendido lo concluido precedentemente, es innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 1431-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Logan Soto, en representación de DANIELA DEL CARMEN NÚÑEZ PÉREZ y SERGIO VENEGAS GALLEGOS y de quienes individualiza en el otrosí de Folio 2 como afectados, y recurre de protección, en contra de la ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO LA MERCED DE LAS LOMAS, representada legalmente por su admin
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