ALICIA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Y OTROS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece en autos, recurso de protección Rol N° 5517-2025, don Ricardo Agüero Valdés, en representación y a favor de doña Alicia del Carmen Zambrano Fuentes, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Chiguayante, la Dirección de Administración de Salud Municipal de Chiguayante y el Servicio de Salud Concepción. Funda su recurso, en síntesis, en que la persona en cuyo favor se dedujo el recurso se encontraba en una situación de riesgo vital, pesando aproximadamente 32 kilogramos, con un cuadro compatible con desnutrición severa, y habitando en condiciones indignas sin un acceso seguro a servicios sanitarios. Alega que los organismos recurridos habrían incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias al no desplegar una intervención eficaz e inmediata, derivándola a una supuesta "lista de necesitados", lo que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicita a esta Corte que ordene medidas urgentes consistentes en evaluación clínica, intervención social inmediata y coordinación asistencial. A folio 5, informó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, señalando que la Sra. Zambrano Fuentes no se encuentra inscrita ni figura en los registros de la plataforma (SIAC) de dicho organismo. A folio 8, informó la recurrida Municipalidad de Chiguayante, solicitando el rechazo de la acción por falta de oportunidad, señalando que sus equipos han intervenido activamente desde septiembre de 2025 mediante visitas domiciliarias, gestionando materiales de construcción para la reparación de la vivienda de la persona en cuyo favor se recurre, y que la red de salud coordinó la entrega de un baño portátil para subsanar la urgencia sanitaria. A folio 12 informó la recurrida Dirección de Administración de Salud Municipal de Chiguayante, quien señaló que la usuaria registra atenciones en el sistema desde 2022 por sospecha de colelitias
Fundamentos
motivos de su alta. A folio 14 informa el Servicio de Salud Concepción, reiterando las atenciones médicas y sociales prestadas, haciendo presente que en un primer momento la paciente y su red de apoyo vecinal rechazaron su postulación a un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores, pero que, a raíz de un reingreso hospitalario en enero de 2026, se gestionó formalmente la consecución de un cupo en una de estas residencias. En folio 19 informó el Hospital Guillermo Grant Benavente, dando cuenta que, con fecha 19 de febrero de 2026, doña Alicia Zambrano Fuentes fue finalmente trasladada a dependencias de la Fundación Las Rosas, en la ciudad de Talca. En folio 22, la Fundación Las Rosas informó que la residente ingresó al Hogar Madre del Buen Consejo el 19 de febrero de 2026, lugar donde se le ha implementado un plan integral de cuidados médicos, de enfermería, nutricionales y kinesiológicos para abordar su dependencia total y desnutrición severa. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Para su procedencia, se requiere la existencia actual de una amenaza, perturbación o privación de tales derechos. 2.- La omisión que se estima ilegal y arbitraria por parte de la recurrente consiste en la supuesta falta de intervención oportuna, eficaz y coordinada de la red municipal y sanitaria frente a las deplorables condiciones de habitabilidad, abandono y desnutrición severa que sufría doña Alicia Zambrano Fuentes. 3.- Las recurridas y terceros, al evacuar los informes solicitados por esta Iltma. Corte, han acreditado documentalmente que las instituciones pertinentes intervinieron en el caso y adoptaron medidas para resguardar la salud de la paciente, lo que culminó con su derivación e ingreso a un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores. En efecto, desde el 19 de febrero de 2026, la amparada reside en el Hogar Madre del Buen Consejo de Talca, administrado por Fundación Las Rosas, donde se encuentra recibiendo asistencia permanente para sus actividades básicas de la vida diaria, supervisión médica y alimentación hipercalórica e hiperproteica. 4.- En virtud de lo anterior, cabe señalar que el recurso de protección, en cuanto acción cautelar de urgencia, requiere que exista actualmente un agravio que afecte el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. En la especie, la situación de precariedad, riesgo vital y falta de cuidados en su domicilio ha cesado, pues se le ha otorgado una solución institucional orientada a estabilizar su estado de salud y resguardar su dignidad, lo que implica que no existe actualmente una amenaza o perturbación que amerite la adopción de medidas por parte de esta Corte. 5.- Por lo antes ex
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ricardo Agüero Valdés a favor de doña Alicia del Carmen Zambrano Fuentes en contra de la Municipalidad de Chiguayante, la Dirección de Administración de Salud Municipal de Chiguayante y el Servicio de Salud Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rodrigo Alberto Cerda San Martín. N° Protección-5517-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece en autos, recurso de protección Rol N° 5517-2025, don Ricardo Agüero Valdés, en representación y a favor de doña Alicia del Carmen Zambrano Fuentes, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Chiguayante, la Dirección de Administración de Salud Municipal de C
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