SIN INFORMACION

HERNANDEZ GAMEZ, NELSON DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristobal Gusmán Ortloff, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nelson Daniel Hernández Gámez, ciudadano de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100147500 de 10 de marzo de 2026 por la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor debido a que registra antecedentes negativos en Chile y se dispone su abandono del territorio nacional conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325 Expone que el recurrente postuló al beneficio de residencia definitiva y que si bien se invoca a su respecto la existencia de una causa penal por el delito de tráfico ilícito de drogas, ésta habría culminado mediante el pago de una multa y no habría significado la anotación de sanciones en el certificado de antecedentes del recurrente. Sostiene que la resolución es ilegal y arbitraria pues no se toman en consideración los antecedentes sociales y personales del actor, ni el arraigo generado por este en el país durante estos años de residencia, y se basa en una sanción que ha sido íntegramente cumplida. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100147500 de 10 de marzo de 2026. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expresa, en lo pertinente, que el 22 de enero de 2026 se comunicó a la persona extranjera que se encuentra comprendida en una causal de rechazo por cuanto “registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT 1508-2023 RUC 2300407126-3, del Juzgado de Garantía de Coquimbo”, por lo que se le concede un plazo de 10 días hábiles para desvirtuar la causal invocada y presentar los antecedentes de que dispusiere. Agrega que, transcurrido dicho plazo sin que el interesado presentare los documentos que se le solicitaron, el servicio procede a dictar la resolución que se impugna en esta sede. Por otra parte, alega que conforme a lo prescrito en el artículo 91 de la Ley N°21.325 se desprende que resulta imperativo para la autoridad migratoria disponer el abandono del país, no obstante lo cual, la orden reviste carácter voluntario. Arguye que la voluntariedad del abandono del país torna la medida en una sustancialmente diversa a la expulsión, dado que ésta última se trata de una medida compulsiva que puede ser adoptada por la autoridad administrativa o judicial. Sostiene que el abandono del territorio nacional constituye una sanción cuyo cumplimiento queda enteramente entregado a la voluntad del afectado. Por último, manifiesta que no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que amague la libertad individual del amparado. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o

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Hernández Gámez, Nelson Daniel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°197-2026 La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristobal Gusmán Ortloff, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nelson Daniel Hernández Gámez, ciudadano de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migr

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