LUIS CLAUDIO ÁLVAREZ MUÑOZ Y OTRA/MARÍA JOSÉ URRUTIA MALDONADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Fernando Andrés Belmar Jara y deduce recurso de protección a favor de LUIS CLAUDIO ÁLVAREZ MUÑOZ y de MARÍA CRISTINA HUERTA FUENTES, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, comuna de Concepción; y en contra de MARÍA JOSÉ URRUTIA MALDONADO, domiciliada en Pasaje Levante N°4640, Villa Costa San Francisco l, San Pedro de la Paz, en razón de una serie de acciones de acoso y hostigamiento realizados en forma presencial y también por medios electrónicos, como correos (emails) y WhatsApp que afectan su honra y vida privada garantizados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los cuales enumera y detalla en su recurso. Pide acoger el recurso con expresa condena en costas, declarando ilegal y arbitrario los actos de la recurrida y se le ordene la eliminación de todos los mensajes y correos referentes al recurrente, abstenerse en lo sucesivo de efectuar actos de comunicación o difundirlos por cualquier medio, oral, escrito, digital u análogo; mantener una distancia mínima de 500 metros de radio del domicilio de los recurrentes y su familia y también respecto de su lugar de trabajo; adoptar de inmediato estas y/o cualquier otra providencia que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Por resolución de 20 de marzo pasado se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que los hechos que el recurrente denuncia como ilegales y arbitrarios consisten en -lo que denomina- el acoso y hostigamiento efectuado por doña María José Urrutia Maldonado a través de una serie de correos electrónicos y mensajes de wathsapp. 3°) Que los correos acompañados no permiten, a juicio de esta Corte, configurar un acto de acoso u hostigamiento atendido que su contenido apunta a exponer supuestas situaciones de infidelidad y reproches en dicho sentido, donde la vía utilizada (correos electrónicos) no logra poner en riesgo la honra ni vida privada de los recurrentes; asimismo, no hay antecedente cierto de haberse expuesto su contenido a terceros. Finalmente, no se aprecia un obrar incesante, reiterado insistente; al contrario, la naturaleza de los medios utilizados permite concluir que son otras vías, también tecnológicas, distintas del recurso de protección o de la intervención de esta Corte, las que posibilitan evitar el continuo de comunicaciones recibidas.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido a favor de LUIS CLAUDIO ÁLVAREZ MUÑOZ y de MARÍA CRISTINA HUERTA FUENTES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 5660-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Fernando Andrés Belmar Jara y deduce recurso de protección a favor de LUIS CLAUDIO ÁLVAREZ MUÑOZ y de MARÍA CRISTINA HUERTA FUENTES, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, comuna de Concepción; y en contra de MARÍA JOSÉ URRUTIA MALDONADO, domiciliada en Pas
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