FARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Carolina del Valle Farias Rojas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.781.219-5, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior solicitada con fecha el 10 agosto de 2024. Sostiene que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporaria y posteriormente obtiene el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual mantiene vigente. Indica que el 10 de agosto de 2024 presentó solicitud de carta de nacionalización y afirma que hasta la fecha no ha recibido por parte del Servicio Nacional de Migraciones respuesta ni se ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes respectivo para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que, afirma, genera una situación de incertidumbre para la recurrente y constituye una actuación omisiva contraria a las normas que regulan el actuar de la Administración del Estado. Argumenta que la omisión del servicio recurrido se manifiesta en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización, ind
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado Pablo Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Carolina del Valle Farias Rojas, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial Subrogante, señorita María José Hernández Soto, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección deducido a folio 1, por cuanto resulta aplicable el efecto suspensivo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 21.325, norma que dispone: “Artículo 140.- Efectos de los recursos administrativos. La interposición de los recursos administrativos señalados en el artículo anterior suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada”. De este modo, estima que encontrándose suspendidos los efectos del acto administrativo cuestionado, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, desde que l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Carolina del Valle Farias Rojas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.781.219-5, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Se
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