SIN INFORMACION

MESA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, en representación de doña Alfarys Mesa Ledesma, cédula de identidad extranjero N°24.030.284-5, colombiana, conviviente civil, domiciliada en Los Pimientos 241 departamento 103, Antofagasta, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infringir el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, solicitando resolver el recurso de reposición administrativo presentado por su parte, dentro de un plazo razonable adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que la recurrente, de nacionalidad colombiana, realizó la solicitud de Residencia Definitiva número de solicitud 60583535, el 20 de enero de 2023 ya que encontró en nuestro país, un estado democrático, con mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona. Refiere que el recurrido notificó con fecha 31 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N°24270040, el rechazo a la solicitud de regularización “residencia definitiva” y procedió a ordenar el abandono del país, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria siendo una actuación arbitraria e ilegal, puesto que al fundarse exclusivamente la resolución “no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325”. Explica que por notificación electrónica de la resolución exenta N°24270040, de fecha 31 de enero de 2024, se le comunicó a la actora las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, informando el recurrido que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad migratoria, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Destaca que posteriormente la recurrente interpuso un recurso de reposición con fecha 13 de junio de 2024 número de recurso: 70599494, respecto de la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva, pero transcurridos un año ocho meses después de la presentación de la reposición y transcurrido más de tres años, desde que se inició el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, no existe hasta el día de hoy un acto administrativo que dé término al requerimiento de manera definitiva. Seguidamente examinó los requisitos de admisibilidad del recurso, destacando que ha existido una omisión por parte de la recurrida, toda vez que no se ha resuelto la solicitud número 60583535 de fecha el 20 de enero del 2023, respecto de la cual se encuentra pendiente la resolución del recurso de reposición administrativo que consta con el número 70599494, solicitada con fecha 13 de junio de 2024, omisión ilegal y arbitraria puesto que la autoridad llamada a resolver este recurso ha excedido con creces el plazo legal establecido en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos N° 19.880, específicamente el artículo 59, el cual establece que la autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos de reposición y jerárquico cuenta con un plazo de 30 días para resolverlos, lo cual en los hechos no ha ocurrido. Añade que la demora superior a un año ocho meses,

Fallo

por tanto, y en conformidad al artículo 54 de la Ley 19.880, no podía deducir igual pretensión ante un Tribunal de Justicia, mientras no se resuelva el recurso administrativo, añadiendo que al interponer un recurso administrativo contra la decisión de la autoridad migratoria, se suspenden los efectos de dicha resolución, retomando su estatus anterior, en conformidad a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 21.325. Seguidamente aludió al tiempo de tramitación, indicando que según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, lo que significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria, citando jurisprudencia. Termina solicitando se rechace en todas sus partes el recurso de protección intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, sino que la autoridad ha ceñido su actuar a la Constitución Política de la República y las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del

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Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, en representación de doña Alfarys Mesa Ledesma, cédula de identidad extranjero N°24.030.284-5, colombiana, conviviente civil, domiciliada en Los Pimientos 241 departamento 103, Antofagasta, interpone acción de protección de gara

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